REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000033
ASUNTO : RP01-D-2009-000033
AUTO QUE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida los adolescentes XXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito distribución de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, ratifico mi escrito y solicito se decrete la detención judicial preventiva a favor del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXX, ampliamente identificados en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserto al folio 13 de la presente causa, toda vez que los referido adolescente fueron aprehendidos el 10 de febrero del presente año por funcionarios (I.A.P.E.S.) específicamente en el sector de plaza bolívar en la Trinidad se produjo un enfrentamiento entre bandas y en dicho sector se logro avistar a varios ciudadanos que a darse cuenta del a comisión policial emprendieron veloz carrera originándose la persecución en caliente pudiendo observar a tres de esto que se encontraba en una residencia al final de un callejón seguidamente los funcionarios se introdujeron en dicha residencia la cual estaba en estado de abandono logrando observar que sobre un cajón se encontraban un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de varias conchas también se pudo observar sobre una cocina en mal estado, un envase de material sintético de color blanco contentivo este de gran cantidad de mini envoltorios de papel de aluminio, a parte de un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente, contentivo de envoltorios similar al anterior pero de mayor tamaño, en vista de lo antes mencionado ya por la experiencia policial se incauto la sustancia psicotrópica y estupefaciente se procedió a ubicar unos testigos los cuales presenciarían las evidencias Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien como el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal B y C de de la LOPNA asi mismo pongo en conocimiento de la ciudadana juez XXXX que el adolescente XXXXX SE ENCUENTRA SOLICITADO por la el juzgado de ejecución en la ciudad de Carúpano según orden de captura N° 74407 según oficio 406 fecha 21-05-07 Nº RP011- D- 07- 00030 a los fines de dar cumplimiento con las misma, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes, XXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar XXXXXXX bueno lo que paso fue comprando un refresco en unas bodega y nos dimos cuenta que venían los funcionarios no corrimos porque no teníamos ningún delito estábamos 5 persona que eran 2 menores el mayor y dos chamos nos pararon allí y ellos se me tiñeron en la casa del frente donde estábamos comprando el refresco y supuestamente allí encontraron droga es todo la fiscal pregunta a cual bodega se encontraban ustedes? dirección la trinidad ¿R plaza bolívar cuanta personas que se encontraban R. 5 lXXX, yo, XX, XXXXX el otro que esta preso y XXXXX y viven en el mismo sector donde los aprendieron a ustedes? En la bodega los aprendieron en la casa donde encontraron la droga? cuantos funcionarios los aprendieron ¿ eran varios le incautaron algo ¿ no la cedula y vente mil es todo Acto seguido se le otorga el derecho de palabra XXXXXX, manifestando “ nosotros estábamos parado comprando un refresco al momento que venían los funcionarios nosotros no corrimos porque no teníamos delitos nos pegamos contra la pared para requisarlo y uno de ellos entraron ala casa donde supuestamente encontraron la droga yo me encontraba acompañado de los 5 compañeros eran los 3 detenidos y 2 chamas es todo, Fiscal pregunta nombre de la muchacha y la ubicación una se llama XXXXXXX y la otra no me acuerdo a quien te refieres tu que uno de ellos se metió en la casa –a uno de los funcionarios . Lograste entrar a esa casa ¿no te lograron decomisar algo r. a mi no me lograron conseguir nada encima estaba descalzo y sin camisa lograste ver la droga que decomisaron nos metieron en la patrulla,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: la defensa quiere dejar constancia de lo siguiente en PRIMER LUGAR dejo constancia. Que del folio 1 de las actuaciones curas acta policial fe fecha 010-02 09 que se observa que siendo las 4 hora de loa tardes los dos funcionarios actuantes aprende al os adolescente presente en sala por la presunta participación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente se puede evidenciar que al folio 3 cursa escrito de aprendido por parte de la fiscal siendo las 5 y 45 de la tarde lo que significa que se a vulnerado la norma contemplado en el arttic557 lOPNA que establece que una vez aprendido el adolescente en flagrancia debe ser presentado ante el tribunal las de control dentro 24 horas siguientes SEGUNDO los funcionarios actuantes dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia del IASPE en virtud que es estaba presentando un enfrentamiento entre banda y que algunos del os integrantes había huido hacia plaza bolívar y que una vez en ello lugar varios de estos ciudadanos emprendieron una persecución en carreras originándose una persecución en caliente y que amparado en el articulo 210 numeral 2 .se introducen en una vivienda y la misma observaron que ahí una presunta droga a si mismo se puede evidenciar que en los folio 3 y 4 rielas acta de entrevistas los testigos del procedimiento que dejan constancia de3 las circunstancia tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se observa esta de defensa que existe contradicción de los funcionarios actuantes ya que si los funcionarios iban en persecución de las personas en que momentos pudieron ubicar a los testigos para que los acompañara el allanamiento y como sabían los funcionarios aprehensores que en esa vivienda había droga si en principio fueron comisionados v para ubicar a que unas personas que presuntamente se estaban enfrentando entre bandas así mismo los funcionarios actuantes se amparan para introducirse en la vivienda en el articulo 210 de COPP sin tener orden de allanamiento cuando la finalidad inicial no era de ubicar droga sino de verificar el enfrentamiento que se estaba suscitando TERCERO: del acta policial no se evidencia que los adolescente se le hubiere incautado droga alguna de la colectada en la vivienda ubicada al final del callejón del sector plaza bolívar de la trinidad es por ellos que no esta dados los supuestos de delito que le fue imputado como lo es el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia solicito la libertad de los adolescentes por cuanto fue presentado fuera de lapso y que considero que no existen elementos de convicción suficientes para determinar en esta etapa procesal la responsabilidad penal de los mismos. De igual en fecha 29 de enero del presente año en mi carácter de defensora del adolescente XXXXX , a quien se encuentra sancionado en la causa RP01-D06-146, remití al tribunal de ejecución copias simples de la comunicación signada 9700- 174-14-70. de fecha 28 01-09 dirigida al director del Sapinaes mediante la cual remite con la comisión policial al referido ciudadano por cuanto se encontraba requerido por el juzgado de ejecución extensión Carúpano a los fines de verificar la información suministrada y resolviera la misma , a asimismo en fecha 04 de febrero del presente año mediante escrito signado DPA1-62-09 la defensa informo al juez de ejecución de la sección de adolescente del circuito judicial de Carúpano que en fecha 29 de enero se había remitido el oficio emanado de la subdelegación cumana del CICPC mediante la cual colocaban a la disposición del SAPINAES al sancionado XXXXX exponiéndole que ese tribunal tenia a su cargo el control y vigilancia toda vez que el centro socio educativo se encontraba en esa localidad y que la orden de captura emitida 21 de mayo del año 2007 no se dejo sin efecto debiendo en consecuencia realizar las gestiones conducentes para que dicha orden fuera levantada y se ordenara al inmediata libertad del adolescente quien se encontraba privado de su libertad, en virtud de no obtener respuesta del referido tribunal fecha 06 de febrero nuevamente mediante escrito N° DPA-6609 se solicita la libertad del sancionado por cuanto se ha vulnerado el articulo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a si como los articulo 37 548 y 647 literal b de la LOPNA y 37 de la convención de los derechos del niños remitiéndole anexo de las mismas constancias que acreditan que el joven esta dando fiel cumplimiento a la sanción de libertad asistida, así mismo en fecha 10-02-09 realice llamada telefónica al alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Sucre con la finalidad de tener información del adolescente siendo informada que aproximadamente a las 11:30 horas de las mañana se envió boleta de libertad a favor del sancionado quien había sido recluido den las instalaciones del comando policial de la región N°03 de esa localidad posteriormente recibí llamada telefónica de la madrastra del adolescente XXXXXXX quien me informo que el joven había sido puesto en libertad, así mismo hago conocimiento que el tribunal no se dignado a uniformar a quien les habla acordar la libertad y libro los oficios dejando sin efecto al referida orden , solicito verifique su libertad o se evadió Solicito copias simples . Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 01, acta policial suscrita por el inspector Luis Jiménez de fecha 10-02-09 al folio 03 y 04 acta de entrevista de fecha 10-02-09 suscrito por el cabo primero Adolfo Otero donde se deja constancias que compareció un ciudadano XXXX al folio 05 y 06 acta de visita domiciliaria de fecha 10-02-09 donde se deja constancia la inspección practicada al inmueble ubicado en la trinidad sector plaza bolívar al folio 07 riela acta de aseguramiento de fecha 10-02-09 donde se deja constancia de lo que se logro incautar un envase metálico contentivo de 330 mini envoltorios de papel de aluminio cada uno contentivo de una sustancia granulada de color blanco presuntamente denominada CRACK, y 15 envoltorio de papel aluminio contentivo de cada uno de residuos vegetales presuntamente denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 46 gramos, con 7 miligramos de crack y 36 gr con 5 mg Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas g de marihuana. TERCERO: Si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible y que se realizó un procedimiento de aprehensión por parte de funcionarios policiales, no es menos cierto que dicho procedimiento no cumplió con los requisitos legales, por cuanto se realizó visita domiciliaría sin una orden emanada de un tribunal, amparándose los funcionarios en una persecución para irrumpir en un inmueble, utilizando la declaración de testigos, que en ningún momento señalan a los adolescentes como que a los mismos se les decomisó droga y menos que estos corrieran y se metieran en esa vivienda a la persecución policial, pues lo funcionaron solo dejan constancia que se encontró droga y otros objetos y si estos jóvenes distribuían dicha droga, como es que estos los perseguían, pues no fueron aprehendidos en flagrancia realizando algún acto que haga la distribución por que si corrieron huyendo de la comisión, como en ese momento estaban distribuyendo droga, por lo que mal puede esta Juzgadora privarlos de libertad, cuando no esta clara la participación de los jóvenes en el delito que se le imputa y por cuanto faltan diligencias, lo procedente es someterlos a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 582 literales C” de la LOPNA, consistente presentaciones cada quince días por ante este Circuito. En cuanto a la orden de captura que pesa sobre el adolescente XXXXXXX y lo informado por la defensa, esta Juzgadora efectuó a las 8:30 llamada telefónica al Dr. Tomás Alcalá Juez de Ejecución de Carúpano, para verificar la información de la defensa sobre la libertad del joven, informando el Juez, que efectivamente e se le había otorgado la libertad al referido joven y que se dejó sin efecto la orden de captura en relación a la causa descrita, comprometiéndose el mismo a remitir a primera hora de la mañana vía fax las boleta y oficio donde ordena la libertad y dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 21-05-07, en consecuencia la orden no existe. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar contenida en el artículo 582 litera “C” de la LOPNNA, a los adolescentes XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Distribución de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por el lapso de 6 meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes. Se ordenan expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio público, en su debida oportunidad. Las partes quedaron notificadas con la conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes febrero de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN