REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000235
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXX
RETARIO DE SALA: Abg. ELIZABETH SUÁREZ

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Realizada como ha sido la Audiencia Conciliatoria en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, en presencia de del imputado y victima, la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, el representante del ministerio público Abg. María Teresa Guevara, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 13/02/2007, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares, a los que dieron origen a la investigación ni comunicarse con la víctima, ni física ni verbalmente; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”..”
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima XXXXXXX, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el pre acuerdo, y estoy dispuesta en conciliar
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en conciliar y cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal homologue le pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 13-02-07, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes para que se de cumplimiento al pre acuerdo debatido, esto de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 41 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares, a los que dieron origen a la investigación ni comunicarse con la víctima, ni física ni verbalmente. Tercero: Riela al folio 02 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída a la imputada y a la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un mes tal como lo solicita la Defensa Pública Penal. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la imputada XXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los diez días del mes de febrero de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-


SECRETARIA
Abg. ELIZABETH SUÁREZ