REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000031
ASUNTO : RP01-D-2009-000031
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXpor su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha contentivo de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo la Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, procediendo a realizar una relación de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Solicito para el adolescente medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA. Solicito se verifique el procedimiento de flagrancia, en caso de ser positivo se siga el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la fiscalía y por ultimo, se me expida copia de la presente acta.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a la adolescente XXXXXXXXXXsi entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando: “A mi no me agarraron en el bar sino afuera y ellos me agredieron a mi y me dieron golpes yo me quede tranquilo yo no me resistí yo me pegue de la pared y me revisaron y me preguntaron si yo tenia droga y le respondió que si yo tenia que me le consiguiera, por decir eso me llevaron a la patrulla y cayeron a golpes sin yo defenderme y los que tiraron botellas eran unos que estaban allí que se tiraron del convoy y la culpa me la echan a mi y yo no fui. Mi papa se monto por que vio que me estaban dando golpes. Es todo.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le realiza preguntas al imputado: ¿donde se encontraba UD.? En la plaza. ¿Los funcionarios de la GN lo detuvieron en la plaza? Si. Con quien estaba UD? Solo. ¿Por que te detuvieron? Por que me vieron cara de malandro. ¿Se dejo revisar¡ si. ¿Te encontraron algo? No. ¿Por que te detiene? Por yo contestarle. Cesaron. Seguidamente la Defensa le realiza preguntas al imputado: Diga en que parte del cuerpo lo golpearon? En la cabeza, en la espalda, en la nuca y por las costillas. ¿diga si donde lo golpearon presenta hematoma o dolor? Tengo chichones en la cabeza y me duela la espalda y la nuca y tengo las costillas moradas. ¿diga si alguna persona presencio cuando los funcionario de la GN lo golpearon diga nombres y donde los pueden ubicar? Mi papa vio Rafael León y un amigo mío que se monto que luego lo bajaron Eligio Ramos. ¿Vive en guayacán tu amigo? Si. Cesaron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los artículos 582 y 628 parágrafo 2 literal a de la LOPPNA toda vez que el delito de resistencia a la autoridad no amerita como sanción la privación de libertad. Asimismo solicito de conformidad con el literal e del articulo 654 ejusdem solicito al Ministerio Público se le tome declaración testificada a los ciudadanos Rafael León González y Eligio Ramos quienes están domiciliados en la población de Guayacán, Parroquia Chacopata, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Solicito al Ministerio Público ordene la practica del examen medico legal a mi representado y una ves que conste en el expediente resultas del mismo envíe copia certificada a la fiscalía superior de este estado a los fines que ordene la investigación por los maltratos físicos que ha denunciado mi representado en esta sala haber recibido de parte de los funcionarios de la GN que practicaron el procedimiento. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 11 y 12, acta policial de fecha 07-02-2009 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursa a los folios 13 y 14, acta de entrevista realizada al ciudadano Jhonny Fuentes Marchán. A los folios 15 y 16, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Vicente Tapias. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge esta juzgadora, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar las medidas cautelares solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es imponer al adolescente de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y así se declara. En virtud de lo expuesto y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, en virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se ACUERDA IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX la cual consiste en: Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de su madre quien informará regularmente al Tribunal. Desestimándose la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. En Cumaná a los ocho (08) dias del mes de Febrero del 2009.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. OSMARY ROSLES ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-
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