REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000030
ASUNTO : RP01-D-2009-000030
AUTO DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y colocó a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en relación al procedimiento de allanamiento practicado por funcionarios de la guardia nacional y cuando los funcionario entrar al interior de la residencia se encontró en el primer cuarto en un closet presunta marihuana la cual arrojó un peso de 21 gramos. En este acto la Fiscal del Ministerio Público subsana la calificación del delito y en consecuencia imputa al adolescente de autos el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Señalando igualmente que el delito imputado es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Solicito a este tribunal verifique si se encuentran llenos los extremos de la flagrancia y que de ser afirmativo se sigua la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario. Toda vez que de las actas que conforman la presente causa se presume la participación del XXXXXXen la ejecución del delito ya mencionado, todo ello de acuerdo a las previsiones del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 550 Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito a este tribunal la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que estamos frente a un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente en el hecho objeto del proceso. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente XXXXXXXXXentendido y a tal efecto expone: “Yo vivo a casa de mi hermana y llegué de visita a la casa de mis padres y estaba adentro y me quede con mi hermanita menor, al rato llego la comisión de la guardia y le abrí y entraron como locos y me golpearon con un tubo y me preguntaron por el Sr de la casa y yo le dije que no estaba, que estaba yo solo y me dieron al orden de allanamiento y la leí y registraron la casa y no conseguían nada ni en los cuartos ni en la cocina pero cuando entran al primer cuarto me sacaron a la fuerza y trancaron la puerta y dejaron a los testigos adentro con un guardia y cuando salieron traían algo y yo no se que era, pero en esa casa no encontraron nada. Y de allí me llevaron al comando, yo no vivo allí. Es todo.” Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. Acto seguido el Defensor Privado realiza preguntas a su defendido a saber: ¿Tu leíste la orden de allanamiento? si. ¿A quien iba dirigida la orden de allanamiento? alias el polito, decía así nadas mas. ¡Resides en esa casa? No. ¡Quien vive allí? Mi papa y mi mama. Cesaron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. HERNÁN ORTÍZ quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa así como la solicitud del Ministerio Público interpuesta el día de hoy la defensa solicita a este juzgado desestime parte de la solicitud de detención preventiva de libertad en contra de nuestro asistido en razón de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente XXXXXXXX haya desplegado una conducta tendiente el tipo penal por el cual el Ministerio Público precalifica el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Si analizamos las actas procesales encontramos que en la configuración física del interior de la vivienda se encontró sustancia alguna, se presume que en uno de los closet se encontró una sustancia, solo hay un acta de aseguramiento y no hay acta de experticia química o botánica que determine que estamos en presencia de la sustancia presuntamente incautada. El peso bruto no rebasa el peso establecido en la ley especial. Mi defendido no es consumidor y la cantidad es ínfima y el quantum de la pena que podría llegar a imponerse tampoco rebasaría las previsiones del articulo 250 específicamente al numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden de allanamiento no iba dirigida a su persona por que el no vive allí y a tal efecto la defensa tiene copia simple de un procedimiento anterior realizado en la misma vivienda en donde la Fiscal del Ministerio Público solicito libertad plena en la audiencia de presentación y posterior a ello el sobreseimiento de la causa. Por lo que solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 4 y 5, acta policial de fecha 07-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional en donde se evidencia la actuación realizada mediante la cual fue aprehendido el adolescente por su presunta participación en el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Al folio 6, cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas durante el procedimiento penal, en la cual dejan constancia que el peso aproximado de la sustancia incautada es de 21 gramos en peso bruto. Al folio 7 y su vuelto, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Wilfredo José Márquez, testigo presencial del procedimiento realizado en el presente caso. Igualmente al folio 8 y su vuelto, riela acta de entrevista realizada al ciudadano Robert Cruz Díaz Salazar, testigo presencial del procedimiento realizado. Tercero: Que el hecho investigado en el presente caso por el Ministerio Público es el de la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas amerita como sanción la privación de libertad y que el tribunal considera que no existe otra forma para asegurar las resultas del proceso que acordar la detención judicial preventiva del adolescente, ya que por temor a la sanción a imponer el adolescente podría evadir el proceso. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, calificación que comparte esta Juzgadora, y por tanto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda CON LUGAR LA SOLCITUD FISCAL y en consecuencia DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL XXXXXXXXXX quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena librar Boleta de Detención. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en cumaná a los ocho (08) días del mes de febrero del 2009. -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,
ABG. OSMARY RASALES ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.
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