PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000023
JUEZ PROFESIONAL: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Dras. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inicia mediante acta policial, cursante al folio 02, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de la aprehensión del XXXXXXXXXXX. Al folio 06 cursa planilla de remisión de objetos s/n, en el que remiten al área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 51226-07-07, con cacha y guardamonte color negro, contentiva de un cartucho del mismo calibre de sin percutir. Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y restauración de caracteres borrados en metal N° 017, en la que el experto deja constancia que practico experticia en un (01) arma de fuego, del tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 51226-07-07, con cacha y guardamonte color negro, su cuerpo se compone de cañón (de anima Lisa), el cual tiene un longitud de 21 centímetro y a un cartucho del mismo calibre de sin percutir.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXno reviste carácter penal, aunado a que el arma de fuego incautada … es de ANIMA LISA y no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos …”.
TERCERO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se dé la configuración de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, que el arma de fuego que se incauto al adolescente de auto, no reúne las condiciones expresa que establece el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que si no están las características del arma incautada adecuada a la señaladas expresamente por la ley, no estamos en presencia de una comisión delictiva sino de un delito atípico, ya que el arma incautada presenta las siguientes características, en un (01) arma de fuego del tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 51226-07-07, con cacha y guardamonte color negro, su cuerpo se compone de cañón (de anima Lisa), el cual tiene un longitud de 21 centímetro, características que fueron verificadas, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observando la representación fiscal que motivado a estas particularidades estas armas no están contempladas dentro de las que señaladas en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que ante la ausencia de elementos positivos, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado al adolescente Wilmer José Hernández Villarena, no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXa quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente; decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
OSMARY ROSALES ESTRADA
Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. KAREN MARTÍNEZ
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