REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000329
ASUNTO : RP01-D-2007-000329
SENTENCIA QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana XXXXXXXXXX, expuesto los motivo de la audiencia , este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
presentó formal acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, y ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 13-06-2006 ante este despacho, expuso las circunstancias de hecho. Ratificó los fundamentos de imputación, ratificó los medios de prueba, solicita se admita totalmente la presente acusación y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a juicio oral y público y solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en el artículo 620, literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
DECLARARACIÓN DE LA VICTIMA
No quiero mas problemas con ella, son problemas de muchacha, no hubo ningún problema mayor para que los padres se metieran conmigo, yo quiero llegar a un acuerdo con ella.
DECLARARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: yo también quiero llegar a un acuerdo con ella y seguir estudiando
ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito de conformidad con el literal D del articulo 573 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 564 y 566 ejusdem, se homologue el acuerdo debatido entre las partes en esta sala, y se suspenda el proceso a prueba por un lapso de treinta días continuos a los fines que se cumplan las condiciones impuestas en virtud de que el delito de lesiones leves no amerita como sanción la privación legitima de libertad. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quien expuso: estar de acuerdo con el acuerdo planteado por las partes y una vez cumplido el lapso solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el acuerdo planteado por la victima en sala por lo cual la imputada estuvieron de acuerdo ofreciéndole las disculpas en esta sala aunado a esto la solicitud planteada por la defensa de que se homologue dicho acuerdo y se suspenda el proceso a pruebas, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal es el de lesiones leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, el cual no esta consagrado en la gama de delitos estipulados en el artículo 628 de la LOPNA el cual consagra la privación de libertad, aunado a esto la sanción que solicita la representación fiscal es la imposición de regla de conductas de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B Ejusdem, por el lapso de seis (06) meses a los fines de regular el modo de vida de esta y en el presente caso es posible la conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 ibidem este Tribunal acuerda con lugar suspender el proceso a pruebas por un lapso de 30 días a partir del día de hoy, la imputada XXXXXXXXXXX del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse el cumplimiento se procederá a sobreseer la causa. Se advierte a la imputada antes mencionada de cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto de estudio deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la acción penal queda interrumpida por el lapso de 30 días, de esta manera queda homologada el presente acuerdo mediante el cual los adolescentes se comprometieron a no incurrir en hechos similares a lo que dio inicio a la presente investigación y no molestar a la victima. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná a los cinco (05) días del mes de febrero del 2009.-
La Juez Primero de Control
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
La Secretaria,
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
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