REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000050
ASUNTO : RP01-D-2009-000050


Visto el escrito presentado por los Dras. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXe, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 06/06/2007, mediante acta de denuncia interpuesta por la XXXXXXXXXXX ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región policial N° 1, en la que manifiesta que el ciudadano XXXXXXXX, salió de la casa de José y le dio un puño en la frente, medio en la nariz y botó un poco de sangre, la cual cursa al folio 02. Al folio 03 cursa acta de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho, mediante la citación del imputado.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo I de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la victima ciudadana: XXXXXXXXXX, nunca compareció por ante la Medicatura Forense, para la práctica del respectivo examen medico legal, que pudiera determinar el tipo de lesión sufrida, que pudiera determinar el tipo lesión sufrida, aunado a que el adolescente XXXXXXX no se le ha podido ubicar a los fines de imponerlo de la investigación …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima de autos, es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley; el médico forense, es el que debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado imputado, han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; mas de un (01) año, ocho (08) meses, aproximadamente. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXX, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
Juez Primero de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. FRANCIS RIVERO