REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000055
ASUNTO : RP01-D-2009-000055

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los XXXXXXXXXXXXXXen perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RUBEN BRITO, JOSE REYES, PEDRO ZAMBRANO Y CESAR SANCHEZ, funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado a los adolescentes XXXXXXXXXXXXde los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RUBEN BRITO, JOSE REYES, PEDRO ZAMBRANO Y CESAR SANCHEZ, funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente. Quien expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud. Manifestó que los hechos ocurren en fecha 23-02-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron, los cuales dice el fiscal se describen del acta policial. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de un delito, de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, la juez a viva voz le pregunta a cada uno de ello si desean declarar, manifestando los mismos, de manera separada, a viva voz y en presencia de las partes: No querer declarar. Por lo que se acogen al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR Abg. RIGO CARDIVILLO quien expone: “Revisadas las actas procesales que integran la presente causa considero iniciamos un procedimiento sin ningún tipo de testigo presente para el momento de los hechos y solo lo dicho de los funcionarios policiales así mismo no existe certificación alguna ni elemento para que la fiscalía solicite la medida cautelar de igual forma solicito la libertad sin restricciones a favor de mis representados. De ser acordada la solicitud fiscal pido que la medida cautelar que fuera impuesta sea de por lo menos cada 20 días, así mismo solicito se le practique examen médico legal a los XXXXXXXX, en virtud de que los mismos fueron golpeados según lo manifestado por ellos por los funcionarios adscritos al IAPES que realizaron su detención. Igualmente solicito copia simple.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Al folio 2 acta policiales las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 23-02-2009, SEGUNDO: Riela al folio 12 constancias medicas presentadas por los funcionarios agredidos,. TERCERO: A los folio 13, Acta de investigación Penal donde se expone la forma en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, cursa a los folios del 19 al 22 resultados de exámenes médico legal practicados a los ciudadanos César González, Pedro Zambrano, José Reyes y Rubén Brito, donde dejan constancia de las heridas que presentaron los mismos CUARTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación de los adolescentes en el delito investigado como lo es el de ESTADO VENEZOLANO y RUBEN BRITO, JOSE REYES, PEDRO ZAMBRANO Y CESAR SANCHEZ, funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente, por el cual han sido imputados, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer a los adolescente de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad de la contenidas en el artículo 582, literal “B”, “C” consistentes en QUEDAR BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES Y PRESENTACIONES PERIODICAS ante el puesto policial de la población de Mariguitar y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad de la contenida en el artículo 582, literales “B” “C”, en favor de los XXXXXXXXXXXXX por los delitos ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RUBEN BRITO, JOSE REYES, PEDRO ZAMBRANO Y CESAR SANCHEZ, funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente, consistentes en QUEDAR BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES, y en PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CADA 30 DIAS POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE LA POBLACION DE MARIGUITAR. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continuara la investigación conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y oficios pertinentes. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del 2009.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. OSMARY ROSALES.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ALISSON PERNIA