REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000053
ASUNTO : RP01-D-2009-000053

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a su disposición a al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B”, “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se verifique si la detención se produjo en flagrancia y siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

” Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXX quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “no desear declara y se acoge el precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. RIGO CARDIVILLO quien expuso: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el articulo 582 de la LOPNA toda vez que el delito imputado por el ministerio publico no amerita como sanción la privación de libertad, asimismo en conversación sostenida con mi defendido el mismo ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios de la guardia Nacional, solicito se le practique examen medico legal al mismo y remita copia certificada de las actuaciones al Fiscal Superior a los fines de que determine si los funcionarios actuantes incurrieron en algún delito, solicito copia simple.


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 02 acta policial, en donde se deja constancia de parte de la aprehensión del adolescente; riela al folio 06 cursa acta de aseguramiento de droga, al folio 07 cursa formatro de cadena de custodia de la sustancia incautada, al folio 09 Acta de investigación penal, donde se deja constancia de la entrega del procedimiento junto con el detenido al CICPC , al folio 10 planilla de remisión de objetos N° 185-09, al folio 11 planilla de remisión de droga N° 186-09, al folio 19 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, al folio 15 memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entrada policial. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXX Consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE SANTA FE, ESTADO SUCRE, LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU MADRE PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA CIUDADANA XXXXXXXX. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto a la remisión de copias certificadas a la fiscalía Superior para determinar si los funcionarios actuantes en el procedimiento incurrieron en cualquier ilícito penal. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión. Y así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) de febrero de 2009.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. YADIRA ROJAS