REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000314
ASUNTO : RP01-D-2007-000314

Visto los escritos presentados por la Dra. Beatriz Planez, en su condición de Defensora Pública Penal, de los adolescentes XXXXXXXXXXXy por las Dras. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda mediante, en los cuales solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los XXXXXXXXXX; a quienes se le iniciara investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA JOSEFINA ACUÑA CASTAÑEDA. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 28 de octubre del año 2007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NORMA JOSEFINA ACUÑA CASTAÑEDA, ante la Policía Municipal de Cumaná Estado Sucre; quien expone que ese día como a las 10 y quince minutos de la mañana aproximadamente, se encontraba realizando compras en el sector de los pescaderos, fue atacada por tres sujetos , quienes después de forcejear conmigo lograron despojarme de mi telefono celular marca motorota, modelo K1, huyenmdo luego hacia la parte del río, yo corrí detrás de ellos pero fue imposible alcanzarlos…. Posteriormente en fecha 03-03-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó ante este Despacho formal acusación en contra de los adolescentes de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Posteriormente en fecha 07-01-2009, se celebro en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, ante este Juzgado Primero de Control - Sección Adolescentes, la audiencia preliminar, la cual se convirtió en audiencia conciliatoria conforme a lo estipulado en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no estar contenido dentro de los que pauta el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comprometiéndose los imputados a no incurrir en hechos similares que dieron lugar a la presente investigación, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de treinta (30) días continuos, transcurrido el lapso homologado por el Tribunal y solicitado el sobreseimiento Definitivo por parte de la Defensa Pública.
SEGUNDO

La Defensa Pública alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos XXXXXXX “… Solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LOPNNA, en virtud que desde el día 08-01-2009, fecha en la cual el Tribunal decretó la Suspensión del proceso a Prueba, hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días, sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya solicitado el sobreseimiento definitivo…”.
TERCERO
Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto de la norma expresa que rige la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensa pública Penal, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXa quienes se le iniciara investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA JOSEFINA ACUÑA CASTAÑEDA; con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
Juez Primero de Control
Adolescentes


La Secretaria,
Abg. KAREN MARTÍNEZ