REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338

AUTO QUE ORDENA APERTURA JUICIO ORAL Y RESERVADO

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXeste Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Acuso formalmente al imputado adolescente XXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 14/10/2008, la ciudadana Ana Hernández formulo denuncia en contra del adolescente de autos , toda vez que fue la persona que abuso sexualmente de su hija XXXXXXX; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 570 literales G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente.
DECLARACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Yo en primer lugar como madre de la niña considero y tengo la interrogante de que si no se puede dejar en libertad y se presente.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: No deseo declarar.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Penal Abg. Catalino Santiago González, quien expuso: “ Visto que esta audiencia Usted tomara una decisión conforme al articulo 578 de la LOPNA me permito solicitar respetuosamente la desestimación o rechazo total de la acusación, la exigencia la baso en lo siguiente el hecho imputado a Juan Guevara es el del delito de violación previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, y como se observa de lo expresado por la representante fiscal y de los elementos de convicción a si como los elementos de pruebas tal delito no aparece reflejado, esto en razón a que la segunda parte del articulo 374 señala perfectamente que para que se configure este delito debe haber un acto carnal y el medio de prueba que anuncia su elemento de convicción es el examen medico forense que señala que hay un himen sin desfloración e igualmente el órgano ano-rectal aparece intacto razón esta por lo cual no esta tipificado no configurado el delito porque no hay acto carnal, atendiéndonos a una máxima de experiencia y a conocimientos de lógica elemental que si hay introducción del miembro viril debe haber una desfloración lo cual no aparece reflejado e el examen medico forense, igualmente no hay otro elemento de convicción o prueba que demuestre que pudo haberse introducido algún objeto ya que no hay experticia de tal objeto, por estas razones es que solicito se desestime la acusación, de no compartir el criterio de la defensa pido que la medida de privación de libertad que pesa sobre mi representado cese ya que lleva mas de tres meses detenido y no seria justo según a lo señalado en el segundo aparte del articulo 581 de la LOPNA que continué dicha medida, por todo ello es que ratifico mi solicitud de desestimación de la acusación y por ultimo solicito copia del acta.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto, este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del Acusado XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX; se admiten igualmente todos y cada uno de los medios probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VIII cursante de los folios 52 al 53, ambos inclusive como lo son las declaraciones de la victima XXXXXXX testigos Ana Hernández, Loriannys Josefina Salazar y la experto Dra. Carmen Rodríguez y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, como lo es resultado de examen medico legal Nº 162-4442; igualmente en razón al principio de comunidad de la prueba las mismas pasan a formar parte del proceso.- Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.- Respecto a la solicitud hecha por la Defensa de que cese la medida de privación de libertad; este tribunal la declara sin lugar en razón a que las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado; satisfaciéndose con ello el petitorio esgrimido por la Defensa Pública.- Admitida la acusación TOTALMENTE e impuesto el acusado XXXXXXXXX Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio oral y Reservado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa seguida contra del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX. Se Admiten la totalidad las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se acuerda la expedición de copias simples a las partes.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En Cumaná a los once (11) días del mes de febrero de 2009.-
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes.
Abg. Osmary Rosales

Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé