REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004931
ASUNTO : RP01-S-2004-004931
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa, y así mismo observo:
Cursa ante este despacho escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ARMAS LÓPEZ, asistido por el Abogado Eloy Rengel en el cual expone:
“… estuve procesado en el año 2004 en el asunto arriba señalado donde del mismo después de un análisis exhaustivo llevado ante un tribunal de juicio quien considero a justado (sic) a los hechos y considerando el derecho que mi persona era ajeno de toda aquella acusación que plantease el Ministerio Público en contra de mi persona,… quede absuelto de toda responsabilidad…
Ahora bien…que en reiteradas oportunidades se me a (sic) presentado inconvenientes con ciertos grupos de funcionarios de los distintos organismos policiales en razón que estos manifiestan que me encuentro aun solicitado o requerido por el tribunal que llevara la causa en etapa de de Control. Por estas circunstancias es por lo que considero de importante interés solicitarle como en efecto lo que…oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas donde ordene se me elimine o se me borre del sistema computarizado CIPOL (sic) para que de esta manera pueda mi persona transitar por el territorio nacional.”
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que mediante decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mi cuatro (2004), el Tribunal Sexto de Control acordó en la presente causa librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ ARMAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.979; para lo cual fueron librados oficios Nº 6878, de fecha seis (06) de agosto de dos mi cuatro (2004), al Instituto Autónomo de Policía Municipal; Oficio Nº 6879, de igual fecha al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Nº 6880, de fecha seis (06) de agosto de dos mi cuatro (2004), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo capturado dicho ciudadano con motivo de la orden librada en su contra, según reportan las actas procesales, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil siete (2007), al haber sido aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuándose en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007), la audiencia oral donde se debatió el asunto que generó la orden de aprehensión, quedando dicho ciudadano recluido en el Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, posteriormente en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), se realizó audiencia preliminar permaneciendo el solicitante recluido en el IAPES, posteriormente en fecha diez (10) de julio del mismo año, el Tribunal Primero de Juicio dictó la parte Dispositiva de la Sentencia en la cual se Absolvió al requeriente acordándose su libertad desde la sala de audiencia, siendo publicada dicha sentencia en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año. Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo apreciar que en ningún momento en el curso de la causa se ordenó dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en contra RAFAEL JOSÉ ARMAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.979 en este proceso; por lo que resulta procedente y ajustada a derecho acordar con lugar la solicitud presentada por el mencionado ciudadano en cuanto a que sea excluido del Sistema Sipoll como persona solicitada.-
En razón de lo expuesto y visto el planteamiento de la solicitante, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en seis (06) de agosto de dos mi cuatro (2004), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la misma se materializó, siendo el aprehendido impuesto de los motivos que la generaron y en relación al delito que originó su procesamiento y absolución en esta causa, se dictó texto integro de la sentencia en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007), en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del Estado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes deberán excluir de los registros correspondientes tal orden de aprehensión o captura en contra del ciudadano antes identificado, al haber quedado la misma sin efecto.-Notifíquese la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense Boleta de Notificación y oficios.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON E PERNIA R