REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636
Por cuanto a partir del 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse recibido en este Juzgado oficio Nº 19-FS-0031-09 suscrito por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, con el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita se de por terminada la medida de protección acordada a favor de PAULO JOSÉ VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.823.702, -victima directa en el presente asunto penal- toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido así como las circunstancia que lo originaron
Este Tribunal para proveer previamente observa:
El artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, establece el lapso de las medidas de protección, y en su segundo párrafo entre otras cosas, señala que las mismas tendrán una duración máxima de seis (06) meses, y se darán por terminadas previa decisión jurisdiccional fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
En el caso de marras se aprecia que la medida de protección de la cual se pide su conclusión, fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) y hasta el presente han transcurrido desde ese día: un (01) año, diez(10) meses, diecinueve (19) días, no siendo la misma objeto de prorroga, evidenciándose del computo realizado que se encuentra rebasado con creces el límite legal establecido en el artículo supra citado, en cuanto al período de duración de las medidas de protección, por otra parte existe la presunción razonable de haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección de la victima Paulo José Vázquez, toda vez que los penados de autos ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES CHAURAN, HECBEL DEL LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, Y ELVIS JOSÉ, CORVO CHAURAN adquieren esta condición como consecuencia de haberse sido condenados por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, encontrándose los mismos actualmente privados de libertad en el internado judicial de esta ciudad, consideraciones estas que conllevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre en cuanto a que se den por terminadas la medida de protección dictada a favor de la victima PAULO JOSÉ VAZQUEZ consistente en RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de la misma.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, diarias a la residencia de la victima PAULO JOSE VASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.3.823.702 residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco calle Petión, casa 01 cerca de la panadería Armenia parroquia Altagracia Municipio Sucre Cumana; en tal sentido se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo copia de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON E PERNIA R