REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003016
ASUNTO : RP01-P-2008-003016


Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, publicada en fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), cursante a los folios: noventa y seis (96) al cien (100) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ al ciudadano LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26-11-1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de imponer de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, ello por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en aplicación de los artículos 88 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ya identificado, fue detenido el día veintisiete de junio de dos mil ocho (27/06/2008), según acta policial cursante al folio tres (03) y su vuelto de la única pieza del expediente, manteniéndose privado de libertad hasta el día doce de enero de dos mil nueve (12/01/209), fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada (15) días por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en juicio oral que se instruyera en su contra bajo las reglas del procedimiento abreviado, tal y como se evidencia a los folios noventa y seis (96) al cien (100) de la pieza I del expediente, para un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto el ciudadano LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, fue condenado como bien se señaló supra, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en aplicación de los artículos 88 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, y siendo que la condena impuesta es inferior a CINCO (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que penado de autos pueda optar, -cumplidos los demás requisitos concurrentes- al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Conforme a los argumentos antes expuestos y con la facultad otorgada por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la PENADA LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26-11-1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en aplicación de los artículos 88 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir igualmente a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.- Se fija el día 12 de febrero del presente año a las 10:00 AM la audiencia de imposición del auto de ejecución de sentencia. Líbrese las respectivas boletas de notificación y citación a que hubiere lugar. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.