REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001138
ASUNTO : RP01-P-2005-001138


Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y dos (262) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- al ciudadano JOSÉ JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-12.268.720, residenciado en Caigüire, Sector El Pozo, Estado Sucre, hijo de Jesús Salcedo y Luisa Rodríguez; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JOSÉ JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ ya identificado, estuvo detenido desde el día cinco (05) de marzo de dos mil cinco(2005), según acta policial cursante al folio dos (02) y su vuelto de las actuaciones, hasta el día siete (07) de marzo de dos mil cinco(2005), fecha en la cual en audiencia de presentación de imputado se le otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad con presentaciones periódicas cada ocho días, para una pena física cumplida de DOS (02) DIAS para ese momento, posteriormente el penado de autos fue detenido nuevamente en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008) al haberse decretado en su contra orden de aprehensión al no haber acudido ese ciudadano a los llamados que le hiciere el Tribunal de Control a los actos fijado, manteniéndose privado preventivamente de libertad hasta el día cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008) fecha de celebración de la audiencia preliminar en la cual se le acuerda la libertad bajo medida de presentación, puede concluirse que a la ultima fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados a una primera detención nos da un total de PENA CORPORAL EFECTIVA CUMPLIDA de VEINTISEIS (26) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el ciudadano JOSÉ JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ, fue condenado como bien se señaló supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, y siendo que la condena impuesta es inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que penado de autos pueda optar, -cumplidos los demás requisitos concurrentes- al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Conforme a los argumentos antes expuestos y con la facultad otorgada por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, JOSÉ JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-12.268.720, residenciado en Caigüire, Sector El Pozo, Estado Sucre, hijo de Jesús Salcedo y Luisa Rodríguez, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la comparecencia del penado y demás partes para audiencia de imposición de la presente decisión el día 12 de FEBRERO del presente año a las 08:45 a.m. Líbrese las boletas a que hubiere lugar. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena librar oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándole que se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado de autos, en virtud de haberse materializado la misma en fecha 10-11-2008, por lo tanto el ciudadano JOSÉ JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ deberá ser excluido de los registros de personas solicitadas llevados por los organismo policiales competentes. Líbrese oficio al Archivo central remitiendo la presente causa.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.