REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000018
ASUNTO : RL01-P-2001-000018
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo observo que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 73, suscrito por el Abogado Luís Gutiérrez, con el cual solicita a este Juzgado corrección del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 03/11/2008 por cuanto:
“…EN DICHO COMPUTO NO SE ENTIENDE LA FECHA DE DETENCIÓN…”. (Sic. Del oficio)
Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:
Cursa inserto a los folios doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y ocho (278) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 03 de noviembre de 2008, mediante al cual este Juzgado acordó la actualización de computo solicitado por la Defensa Pública en la causa seguida al penado ENRIQUE LUIS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272259, quien fuere condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
“SEGUNDO: El penado ENRIQUE LUIS SUBERO: esta detenido desde el día: 03-11-2.000 hasta el día: 02-01-06-04-2.008, teniendo una pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS DIAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado a un tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS, desde que fue aprehendido hasta el día de hoy, da un tiempo de cumplimiento físico de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS mas una primera redención de de: UN (1) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS y una segunda redención de CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida hasta la presente fecha: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 25 de Febrero del año 2.012. En fecha: 12-03-04 este Tribunal le concedió al señalado penado la Formula Alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, pero en fecha 29-10-08, este Juzgado le revocó la fórmula de Regimen Abierto, por evasión del penado del Centro de Tratamiento Comunitario en el cual era residente.”.
Acorde los datos que aportan las actuaciones y atendiendo a lo señalado en el oficio librado por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, concretamente lo relativo a la existencia de error en el computo actualizado de pena efectuado por este Despacho y tomando en consideración que ciertamente que se incurrió en ello, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se emite el siguiente COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO
Fechas de primera detención: 03/11/2000 hasta el 02/01/2006, -fecha ésta de evasión del penado.
Pena física cumplida al 02/01/2006: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
Fechas de segunda detención: 09/10/2008 hasta el 03/11/2008-fecha ésta del auto cuestionado
Pena Física Cumplida segunda detención: VEINTICUATRO (24) DIAS.
Total Pena Física Cumplida: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
Primera Redención (08-04-2003): UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Segunda Redención (23-03-2004): CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Total Redenciones: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS. Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS.
Pena por Cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS.
Fecha en que Finaliza la Pena: 28 de enero de 2012.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con el fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado ENRIQUE LUIS SUBERO, pedimento que fuera expuesto por el ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná. Este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha el 03/11/2008, quedando de la siguiente manera: Pena física cumplida al 03/11/2008: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS. Fecha que finaliza la pena: 28 de enero de 2012. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de guara y cuido CÚMPLASE.-.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-