REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004224
ASUNTO : RP01-P-2008-004224


Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 177, suscrito por el Abogado Luís Gutiérrez, con el cual informa a este Juzgado que en el auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 16/01/2009 dictado en la presente causa se incurrió en un error en razón de:
“…Si bien es cierto que estos penados fueron detenidos en fecha 17/09/2008 que para la fecha del ejecútese de la sentencia16/01/2009, tenían los penados una pena corporal de TRES (3) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS no deja de ser menos cierto que ANTONIO RAFAEL CABELLO fue condenado a una pena de DOS (2) AÑOS y para ese entonces le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, UN(01) DÍA y no UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN(01) DÍA como lo indica ese juzgado en cuanto al penado JUAN CARLOS HERNADEZ MATA efectivamente había cumplido para ese entonces TRES (3) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS y siendo que el mismo fue sentenciado a TRES (3) AÑOS prisión por ende le falta por cumplir DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, UN(01) DÍA y no DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN(01) DÍA …”. (Sic. Del oficio)

Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:

Cursa inserto a los folios doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 16 de enero de 2009, mediante al cual este Juzgado acordó la ejecución de la sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos- cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida a los penados ANTONIO RAFAEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.345, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
“Primero: Siendo que los penados ANTONIO RAFAEL CABELLO, y JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, ya identificados, fueron detenido el día diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17-09-2008), según acta policial cursante al folio seis (06) de los autos, manteniéndose privados de libertad hasta el presente, ambos penados tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta en el caso del penado ANTONIO RAFAEL CABELLO, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, mientras que al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.”.

Acorde los datos que aportan las actuaciones y atendiendo a lo señalado en el oficio librado por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, concretamente lo relativo a la existencia de error en el computo actualizado de pena efectuado por este Despacho y tomando en consideración que ciertamente que se incurrió en ello, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se emite el siguiente COMPUTO ACTUALIZADO:

ANTONIO RAFAEL CABELLO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 17 de septiembre de 2008 hasta el 16-01-2009, -fecha ésta del auto cuestionado-.
Pena Física Cumplida al 16/01/2009: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena Efectivamente Cumplida: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN,
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 17 de SEPTIEMBRE de 2010



JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 17 de septiembre de 2008 hasta el 16-01-2009, -fecha ésta del auto cuestionado-.
Pena Física Cumplida al 16/01/2009: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena Efectivamente Cumplida: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 17 de SEPTIEMBRE de 2011

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con el fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en la causa seguida a los penados ANTONIO RAFAEL CABELLO y JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, pedimento que fuera expuesto por el ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud que, se evidenció ciertamente la existencia de error en el cálculo efectuado en decisión de fecha 16-01-2009, en la cual se señalaba equívocamente como pena por cumplir del ciudadano Antonio Rafael Cabello: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Un(01) Día y en relación al ciudadano Carlos Hernández Mata una pena por cumplir de Dos (02) Año, Nueve (09) Meses, Un(01) Día. Este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 16 de enero de 2009, quedando de la siguiente manera: Antonio Rafael Cabello Pena física cumplida al 16/01/2009: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS. Pena por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. Fecha que finaliza la pena: 17 de septiembre de 2010. Juan Carlos Hernández Mata: Pena física cumplida al 16/01/2009: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS. Pena por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA. Fecha que finaliza la pena: 17 de septiembre de 2011. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de guara y cuido CÚMPLASE.-.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-