REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003971
ASUNTO : RP01-P-2008-003971

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la presente causa en la cual el penado ANTONIO JOSE MARCANO MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento concatenado con el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el mismo se encuentra detenido desde el día 30-08-2008, hasta la fecha de dictado el auto de ejecución 11-02-09, tenía una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, y no como erróneamente colocó este Tribunal en el auto de ejecución dictado de fecha 11 de febrero del año en curso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, señalando a su vez erróneamente que le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, y no obstante los involuntarios errores la fecha de culminación de cumplimiento de la pena era la correcta la cual vence el día 30-04-2011. Este Tribunal mediante este auto también subsana el cómputo en cuanto al tiempo indicado en el auto que hoy se corrige del tiempo que restaba para ese momento de pena por cumplir al penado de autos, ya que ciertamente no era de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS sino DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ciertamente culminando dicha pena en fecha 30-04-2011.
Es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUBSANA el contenido del particular primero del auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 11 de febrero del año que discurre, toda vez que hasta la fecha de dictado el auto de ejecución 11-02-09, tenía una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, y no como erróneamente colocó este Tribunal en el auto de ejecución dictado de fecha 11 de febrero del año en curso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, señalando a su vez erróneamente que le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, y no obstante los involuntarios errores la fecha de culminación de cumplimiento de la pena era la correcta la cual vence el día 30-04-2011. Este Tribunal mediante este auto también subsana el cómputo en cuanto al tiempo indicado en el auto que hoy se corrige del tiempo que restaba para ese momento de pena por cumplir al penado de autos, ya que ciertamente no era de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS sino DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ciertamente culminando dicha pena en fecha 30-04-2011. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copias certificadas del presente auto. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti Ch.

La Secretaria
Abog. Alisson Pernía