REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000007
ASUNTO : RL01-P-2002-000007

Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil nueve (2.009) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09-05-82, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.933.529, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09-05-82, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.933.529, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre del 2002, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado: FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO, tal y como se desprende de los folios 90 y 91 de la pieza I del presente asunto.
En fecha 08 de junio del año 2007, este Tribunal acordó mediante auto dictado, concedió al penado de autos el confinamiento, por el resto de pena que le faltaba por cumplir de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante del folio 88 al 90 del presente asunto, pieza segunda. Asimismo se observa que en dicho auto este Juzgado dictó como fecha de culminación de la pena en fecha 25-12-08.
TERCERO: Visto el oficio emanado de la Primera Autoridad Civil de Punta de Piedras Prefectura del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, recibido por este Despacho, en fecha 18-02-09, suscrito por el Prefecto del mencionado Municipio Tubores, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo que a juicio de quien aquí decide se traduce en que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Juzgado, tal y como se desprende del mencionado comunicado, cumplió con todas y cada una de las presentaciones hasta el cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente y a cabalidad este lapso de prueba.

CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09-05-82, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.933.529. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de INFORME FINAL, emanado de la Primera Autoridad Civil de Punta de Piedras Prefectura del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, recibido por este Despacho, en fecha 18-02-09, suscrito por el Prefecto del mencionado Municipio Tubores, quien dan fe de que el penado finalizó en fecha 25-12-08, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, cursante del folio 181 al 197 del presente asunto, pieza II, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.


En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09-05-82, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.933.529. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta. . Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Por último, se acuerda expedir a la Fiscalía copias certificadas del presente auto por medio del cual este Tribunal declaró la extinción de la pena al penado en la presente causa. Cúmplase.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario,

Abg. Luis Pernía.