REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado : JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, de 45 años de edad, soltero, agricultor y conductor de camión, residenciado en la calle Cardonal N° 05, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre ; condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESESDE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 375 del Código Penal Y 260 de la LOPNA .
El penado JOSE LUCIANO ANDRADE, fue detenido en fecha 09-01.2002,hasta el día de hoy 20-02-09, tiene cumplida un pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados a una primera redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de TRES (03) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; mas una tercera redención de TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que mediante este auto se ejecuta da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena que serán cumplidos en fecha 03-12-2010.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena REDIME la pena al penado JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, de TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo SE DECLARA también actualizado el cómputo de la presente pena cumplida por el penado de autos dando un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena que serán cumplidos en fecha 03-12-2010. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada del presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía-