REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002001
ASUNTO : RP01-P-2007-002001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791, soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1984, hijo de Arturo Velásquez y de Elizabeth Rausseo con domicilio en el Sector Yaguaracual cerca de la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien resultó condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley ; a quién le fuera concedido en fecha: 02-07-2008 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa al cumplimiento de pena, con un Régimen de Prueba que se cumpliría el día: 22-01-2009, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; en tal sentido este Tribunal observa: Cursante al folio 07de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto comunicado contentivo de INFORME FINAL expedido por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fecha 06-02-09, mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Se hace constar que el ciudadano IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791 , a quien le fuera otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penaen fecha 02-07-08, por el lapso de SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y destacó por su asistencia puntual a las citas establecidas, asimismo evidenció hábitos de trabajo”

En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 5- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte de la penada de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 5- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte de la penada de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento.; siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 22-01-2009. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, contentivo de INFORME FINAL, que cursa a al folio 07de la pieza procesal II suscrita por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fecha 06-02-09, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-07-2008, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir los informes que indican el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791, soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1984, hijo de Arturo Velásquez y de Elizabeth Rausseo con domicilio en el Sector Yaguaracual cerca de la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre . Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791, soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1984, hijo de Arturo Velásquez y de Elizabeth Rausseo con domicilio en el Sector Yaguaracual cerca de la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Expídanse copias certificadas al Ministerio Público en materia de Ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Alisson Pernía.