REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000596
ASUNTO : RP01-S-2005-000596
Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, 18 de febrero del (2.009) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248; condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes . Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248; condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,
En fecha 16 de noviembre 2007, este Tribunal acordó mediante auto dictado, concedió al penado de autos el confinamiento, por el resto de pena que le faltaba por cumplir de UN (01)AÑO DOS (02) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante del folio 13 al 17 de la pieza IV del presente asunto. Asimismo se observa que este Juzgado dictó auto selañando como fecha de culminación de la pena en fecha 19-01-09.
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Visto el oficio contentivo del informe final o constancia del régimen de presentaciones impuestas emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscrita por la Dra. Griseldys Herrera, en su condición de Directora del Registro Civil, quien dan fe de que el penado cumplió a cabalidad, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, cursante al folio 40 al 43 de la pieza IV del presente asunto.
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TERCERO: Visto el oficio contentivo del informe final o constancia del régimen de presentaciones impuestas emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscrita por la Dra. Griseldys Herrera, en su condición de Directora del Registro Civil, quien dan fe de que el penado cumplió a cabalidad, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo que a juicio de quien aquí decide se traduce en que el penado cumplió satisfactoriamente con el confinamiento otorgado, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.
CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado EDGAR JOSE ARAYAN. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de constancia de cumplimiento cabal del régimen de presentaciones impuesto por este Despacho al penado de autos, recibido por este Despacho emanado del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscrita por la Dra. Griseldys Herrera, en su condición de Directora del Registro Civil , quien da fe de que el penado finalizó, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, cursante al folio40 al 43 del presente asunto de fecha 19-01-09, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta. Líbrese boleta de notificación al ciudadano EDGAR JOSE ARAYAN.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Por último, se acuerda expedir a la Fiscalía en materia de Ejecución copias certificadas del presente auto por medio del cual este Tribunal declaró la extinción de la pena al penado en la presente causa. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria,
Abg. AlissonPernía.