REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003971
ASUNTO : RP01-P-2008-003971

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Enero del 2008; mediante la cual se condenó al acusado ANTONIO JOSE MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.661.117, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de oficio taxista, hijo de Oswaldo Marcano y Carmen Martínez, fecha de nacimiento 12/03/1981, residenciado en Calle Guayacán, Casa Nº 16, Cruce con la Avenida Bolívar, frente a la arepera el Taco, Cumaná Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento concatenado con el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ANTONIO JOSE MARCANO MARTINEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento concatenado con el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el mismo se encuentra detenido desde el día 30-08-2008, hasta la fecha de hoy 11-02-09, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual vence el día 30-04-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de DOS AÑOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es menor de (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado ANTONIO JOSE MARCANO MARTINEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a fin de que remitan a este Tribunal la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole conjuntamente copias certificadas del presente auto de ejecución y de la sentencia, señalándole que se servirá entregar al penado la boleta informativa correspondiente. Líbrese boleta informativa de notificación al penado señalándole en la misma que se dictó en esta fecha auto de ejecución de la sentencia y que este Tribunal acordó los trámites necesarios para recabar los recaudos necesarios exigidos para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena por el cual opta.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y expídanse copias certificadas al Ministerio Publico del presente auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abog. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

Abog. Alisson Pernía