REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para los penados REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 23 de enero del 2009 considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por los penados de marras. Los prenombrados penados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien los penados de autos están cumpliendo pena desde el día que fueron detenidos, en la fecha 15/03/2008, hasta el día de hoy 11/02/2008 llevando detenidos y cumpliendo un total de pena efectivamente de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, aunado a ello, tienen una Redención de fecha 23/01/2009, por un tiempo real de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 24/11/2009.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a los penados REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, por un tiempo real de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 24/11/2009.
Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole en dicho oficio que se servirá hacer entrega a los penados de la boleta informativa correspondiente. Asimismo este Tribunal acuerda la práctica del exámen psicosocial correspondiente a los penados de autos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto ofíciese a dicha Unidad, remitiéndole adjunto al oficio copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa a los penados de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
ABOG. ALISSON PERNIA.