REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000200
ASUNTO : RP01-P-2008-000200
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para la penada ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-08-73, de oficio del hogar, residenciada en la calle N° 05 de la calle Herrrera, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.660.072, hija de Nelly Salazar y Luis Ñañez, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 23 de enero del 2009 considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por la penada de marras. La prenombrada penada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien la penada de autos está cumpliendo pena desde el día que fue detenida, en la fecha 13/01/2008, hasta el día de hoy 11/02/2009, lleva efectivamente cumplida una pena de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 23/01/2009, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se cumplirán el 30/09/2009.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a la penada ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-08-73, de oficio del hogar, residenciada en la calle N° 05 de la calle Herrrera, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.660.072, hija de Nelly Salazar y Luis Ñañez , de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se cumplirán el 30/09/2009. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole en dicho oficio que se servirá hacer entrega a la penada de la boleta informativa correspondiente. Asimismo este Tribunal acuerda la práctica del exámen psicosocial correspondiente a la penada de autos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto ofíciese a dicha Unidad, remitiéndo adjunto al oficio copia certificada del presente auto
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
ABOG. ALISSON PERNIA.