REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000183
ASUNTO : RP01-P-2008-000183

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por el delito de porte ilícito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO DE BRITO.

Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 23 de enero del 2009 considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por la penada de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien el penado de autos está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 10/01/2008, hasta el día de hoy 11/02/2009, lleva efectivamente cumplida una pena de UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DÍA, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 23/01/2009, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se cumplirán el 26/08/2009.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se cumplirán el 26/08/2009.

Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole en dicho oficio que se servirá hacer entrega a la penada de la boleta informativa correspondiente. Asimismo este Tribunal acuerda la práctica del exámen psicosocial correspondiente a la penada de autos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto ofíciese a dicha Unidad, remitiéndole adjunto al oficio copia certificada del presente auto
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria
ABOG. ALISSON PERNIA.