REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000002
ASUNTO : RJ01-P-2001-000002
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por el delito de porte ilícito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO DE BRITO.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 23 de enero del 2009 considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por la penada de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien el penado de autos está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 02/03/2001, hasta el día 24/04/2001, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 17-05-07 y hasta la presente fecha 11-02-09, lleva detenido sumando la primera detención un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 23/01/2009, por un tiempo real de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se cumplirán el 02/12/2013.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre, por un tiempo real de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se cumplirán el 02/12/2013.
Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole en dicho oficio que se servirá hacer entrega al penado de la boleta informativa correspondiente. Asimismo este Tribunal acuerda la práctica del exámen psicosocial correspondiente al penado de autos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto ofíciese a dicha Unidad, remitiéndole adjunto al oficio copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
ABOG. ALISSON PERNIA.