REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162
ASUNTO : RP01-P-2006-002162
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Félix Manuel Zapata Pérez
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Félix Manuel Zapata Pérez, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y seis (186) del Expediente, decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Félix Manuel Zapata Pérez, titular de la cédula de identidad 17.5910.605, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en la cuidad de Caracas, no obstante posteriormente a solicitud de dicho penado y luego de celebrada Audiencia Oral, se acordó la transferencia del mismo de dicho Centro de Tratamiento Comunitario al de Nueva Esparta, es decir al “Dr. Antonio José González Ávila”, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada de la sentencia que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, cursa al folio doscientos cuarenta y seis (246) del expediente, comunicación recibida en este Despacho en fecha 30 de Enero de 2009, debidamente remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de fecha 28 de Octubre de 2008, mediante la cual informan a este Tribunal que el ciudadano Félix Manuel Zapata Pérez, titular de la cédula de identidad N°- 17.910.605, pudiendo observarse en el Informe del Consejo de Disciplina que expresa que, en fecha 07/10/2008, se presentó un incidente con el penado quien desarrollo en dichas instalaciones una conducta que ameritaba ser tratado, por lo que fue citado para el día siguiente 08/10/2008 sin que hiciera acto de presencia desde entonces a dicho Centro, y argumentan que han tratado de comunicarse con éste telefónicamente siendo imposible, y finalmente concluyen que dicho penado incumplió con las directrices impartidas, evadiéndose, incurriendo en desacato y violación de las normas establecidas para residentes con ésta Formula, por lo que consideran que incurrió en faltas graves que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno y sugieren alta peligrosidad y riesgo a nivel institucional y comunal, recomendando revocar la Medida de Destino a Establecimiento Abierto a él otorgada; en atención a tales argumentos del citado Consejo de Disciplina, y habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida en el Informe hasta ahora, sin que en autos conste que información que contradiga lo aseverado por el personal del Centro de Tratamiento Comunitario, ni se ha justificó en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano Félix Manuel Zapata Pérez, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y es por lo que el reporte efectuado por la autoridad a quien se le confirió el control y vigilancia penitenciaria del penado, ciertamente constituye causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, el repote de el incumplimiento se mantiene, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.910.605, con dirección de habitación en Barrio Cruz Salieron Acosta, n° 17, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, del Estado Nueva Esparta.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.