REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Vicente Paúl Salazar
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Vicente Paúl Salazar, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 21 de Abril de 2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, dictándose en relación a dicho fallo el correspondiente auto de ejecución.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios veintiuno (21) al veintidós (22) de la Pieza identificada como “2°”, decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2008, por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual le acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a favor del penado Vicente Paúl Salazar, titular de la cédula de identidad 10.883.506, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir, que para esa fecha era de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, otorgándosele previa imposición de una serie de condiciones para su observancia y estricto cumplimiento durante ese lapso de tiempo.-
Se evidencia de autos que el penado fue impuesto en forma personal de dicha formula, el 17 de Marzo de 2008, posteriormente la Abogada Susana Boada consigna a los autos en fecha 04 de Abril de 2008, escrito mediante el cual expresa que su defendido se encuentra bajo Libertad Condicional residenciado en la Esmeralda y que fue asignada la vigilancia penitenciara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, solicitando fuese trasferido a la ciudad de Carúpano, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2008; recibiéndose en fecha 28 de Julio d dicho año información por parte de aquella Unidad señaland0o la designación de Delegado de prueba a dicho penado, sin embargo es recibido en este Despacho en fecha 15 de Enero de 2009, Informe Conductual Extraordinario, mediante el cual el Delegado de Prueba y el Director de aquella Unidad, reportan que dicho penado no se ha presentado y estiman que incumplió las condiciones impuestas de mantener actualizado su domicilio, ante lo cual este Tribunal acordó fijar audiencia oral para el día 05/02/2009, a los fines de escuchar los argumentos que pudiera esgrimir el aludido penado, constándose de autos que la audiencia no pudo materializarse en virtud de la incomparecencia del penado para debatir acerca de la revocatoria o no de la Formula.-
Conforme todo lo antes discriminado es evidente que el ciudadano Vicente Paúl Salazar, se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, razón por la que debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas y que le fueron impuestas personalmente a dicho penado, y que incluso se refiere en la misma su diligencia y la de su defensora de someterse a los debidos controles de vigilancia al solicitarlo para la ciudad de Carúpano, obstante nunca se presentó, ni ha consignado justificación alguna de su ausencia, y por ende a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, constituyendo ello, ciertamente causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial entre el reporte y la presente decisión, y no se ha producido variación alguna en torno a dicha información, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir la Libertad Condicional es motivo por el cual ha de acordarse con lugar la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Libertad Condicional otorgada al penado VICENTE PAUL SALAZAR, titular de la cédula de identidad 10.883.506, PESCADOR, residenciado en el sector la esmeralda, Sector La Esperanza, Vía Carúpano, Municipio Ribero, Estado Sucre, y se ordena la CAPTURA del mismo, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5- con sede en Carúpano, Estado Sucre. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta localidad y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.
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