REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Luís Beltrán Rondon Larez

Es recibido en este Tribunal escrito de fecha 27 de Enero de 2009 el cual cursa a los autos a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro setenta y dos (72), remitido y suscrito por el Abogado LUIS GUTIERREZ, en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado el Computo Actualizado de pena en relación al penado Luís Beltrán Rondon Larez, ratificando solicitud formulada en fecha 14/08/2008, y asimismo pide se le informe respecto del recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones que interpuso la defensora de dicho penado.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano Luís Beltrán Rondon Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.974.206, mediante decisión del Suprimido Juzgado Superior Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ, siendo modificada la penalidad por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Abril de 2008, rectificando y ajustando la pena impuesta a dicho penado a DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, estableciéndose en autos como Fecha de Detención del identificado condenado el 14 de Marzo de 1995, situación de privación de libertad que mantuvo hasta el 15 de Octubre de 2005, cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto con destino al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, donde cumplió hasta el día 15/10/2005-

Conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Luís Beltrán Rondon Larez
PENA AJUSTADA IMPUESTA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS 06) MESES de Prisión.
Primer Período de cumplimiento de pena: 14-03-1995 (fecha en al que es detenido) hasta el día 15/10/2005 (fecha ésta de su última presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía su Destino a Establecimiento Abierto) arroja un período de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA.
Segundo Período de cumplimiento de pena: desde el 26-04-07 hasta el día de hoy 09-02-2009, reporta un lapso de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA FISICA CUMPLIDA: Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y once (11) Días.
1° Redención (10/11/2000): Dos (2) Años, Ocho (8) Meses, Dieciséis (16) y Doce (12) Horas.
2° Redención (22/10/2002): Once (11) Meses, Cuatro (04) Días Y Doce (12) Horas.
3° Redención (08/07/2008): Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Tiempo total por Redenciones: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Dieciséis (16) Años, Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Once (11) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de Enero de 2011 a las 12 Horas.

Ahora bien, visto el pedimento formulado por el Director del Internado respecto de las resultas del recurso de revisión, el penado en fecha 12 de Mayo de 2008, fue impuesto de las resultas de dicho recurso, no obstante, se acuerda remitir copia certificada de la decisión de la Alzada al Internado Judicial del Estado Sucre a efectos que sea incorporada al Expediente administrativo del mismo.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano Luís Beltrán Rondon Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.974.206, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de Febrero de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION AL 06-09-09 (Física+redención): Dieciséis (16) Años, Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas; PENA POR CUMPLIR Un (01) Año, Once (11) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 29 de Enero de 2011 a las 12 Horas.- Se acuerda informar de la presente decisión al penado por intermedio del Director del Internado Judicial del Estado Sucre a quien se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión así como de la decisión de la Corte de Apelaciones que acordó con lugar el recurso de revisión y modificó y ajustó la pena inicialmente impuesta a dicho penado.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-