REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003728
ASUNTO : RP01-P-2008-003728

AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Y ACUERDA REQUERIR INFORMACION

Se recibe en este Despacho luego de ser sometido a distribución, escrito remitido desde la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud elevada ante esa instancia por un ciudadano quien se identifica como JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, en cuyo contenido expresa el exponente, que en fecha 20 de Febrero de 1985, estuvo incurso en el delito calificado para ese entonces como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, y que fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de esta ciudad de Cumaná, y asevera allí mismo que en fecha 01-12-92, egresó del establecimiento Penal del Estado Trujillo (con Libertad Condicional), según consta en la causa Ex.01236 folio (214) y que solicita se ordene al órgano respectivo la exclusión del sistema de pantalla, y se anexa a tal solicitud copia fotostática de la carátula de un expediente de la jurisdicción penal, con el numero antes indicado N° 01236, contentivo de seis (06) folios, y cuyo último folio corresponde a una copia fotostática de la certificación emitida por la Oficina del Registro Principal del Estado Sucre, por lo que en fecha 3 de Octubre de 2008, se acordó requerir las mentadas actuaciones a dicha oficina de Registro, las cuales son recibidas en este Juzgado en fecha 6 de Febrero de 2009.-

Ahora bien, en fecha 9 de Febrero de 2009, acude en forma voluntaria ante este Juzgado una ciudadana quien dijo ser y llamarse JARLENIS YAJAIRA MARTINEZ MARTINEZ, argumentando ser concubina del ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, quien fuera el solicitante por quien se apertura la presente causa, y hace del conocimiento de este Tribunal que en fecha 24 de Enero del año en curso éste fue detenido presuntamente por una orden de captura librada en su contra en una causa de la cual ellos formularon solicitud ante el Presidente de este Circuito Judicial Penal, la cual se encontraba en el Registro Principal y fue remitida a este Despacho, y que por tal orden desde esa fecha su pareja fue aprehendido y estaba siendo trasladado desde el Estado Mérida, por lo que se acordó recabar información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sin que a la fecha se recibiera ninguna.-

Asimismo en fecha de hoy, veintiséis de Febrero de 2009, comparece también en forma espontánea el ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, de 46 años de edad, hijo de Josefa Pérez y Alfonso Pérez, domiciliado en el Sector Chamita, calle Tiuna, casa N° 06, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, de la ciudad Mérida, Estado Mérida, y quien expresa: que en el año 1985, estuvo incurso en el delito de Trafico de Estupefacientes, y que en dicha causa que estaba distinguida con el N° 01236, se le libró orden de captura en su contra en Junio de 1985, emitiéndose requisitoria en su contra en fecha 03 de Junio de 1987, y que por razón de dichas ordenes fue detenido e ingresado en fecha 06 de Junio de 1990 como consta en el expediente aludido, así agrega que por cuanto en dicha causa no se dejó sin efecto la orden de captura y requisitoria, fue nuevamente detenido en fecha 24 de Enero de 2009, en el Estado Táchira, y privado de libertad injustamente por espacio de veintiséis (26) días, hasta que fue ordenada su libertad por el Tribunal Primero de Control de esta ciudad, consignando como evidencia copia fotostática del acta levantada al efecto, y que por ello solicita de este Tribunal se libre la orden que deje sin efecto la captura aun vigente en su contra, de igual manera que se le designe un Defensor Público que le asista en esta causa, y que se oficie al la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida para que se evidencie el cumplimiento de la Libertad Condicional que se le otorgara en Diciembre de 1992, y que cumpliera en el Estado Mérida, a los fines de que se declare la extinción de la pena en la mentada causa seguida en su contra.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en este despacho se recibe emanado del registro principal del Estado Sucre, un legajo de actuaciones constante de doscientos quince (215) folios, identificado con la numeración: 01236, correspondiente a causa llevada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ALVARO MONDRAGON GARCIA y JOSE DANILO PEREZ PEREZ, siendo dicho legajo, copias del expediente principal (Según auto inserto al folio 93) al separarse la causa de dichos penados y seguirse por ésta, solo lo relacionado a José Danilo Pérez Pérez, y donde ciertamente se constata que en fecha 10 de Febrero de 1995, en procedimiento efectuado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), resulta detenido el ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, a quien según actas, presuntamente se le encontró en sus partes íntimas polvo blanco, presunta droga, por lo que fue privado de libertad, hasta el día 28 de Febrero de 1985, según auto inserto al folio sesenta y siete (67) de la causa que se le instruía, donde se expresa que al verificar en las actuaciones que no cursaba para ese momento experticia alguna que acreditase la existencia de la droga, conforme al artículo 135 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le otorga su libertad, prohibiéndosele la salida del país y de la jurisdicción del Tribunal; Se evidencia asimismo al folio ochenta y cinco (85), decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 31 de Mayo de 1985, con motivo de la consulta de ley efectuada, y este Despacho Judicial DECRETA LA DETENCION de dicho ciudadano, por lo que al ser recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 4 de Junio de 1985, se ordena librar Boleta de Encarcelación en contra de JOSE DANILO PEREZ PEREZ y remitirla al Comisario Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de su captura, librándose a tal fin oficio N° 1360-85 de fecha 04 de Junio de 1985; de igual manera se constata en dichas actuaciones según contenido del folio ochenta y nueve (89), auto de fecha 03 de Junio de 1987, mediante el cual, dado que a esa fecha no se había producido la captura de JOSE DANILO PEREZ, se ordenó librarle requisitoria, remitiéndose tanto al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) así como a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), cursando al folio noventa y cuatro (94) comunicación N° 1179, emanada de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, de fecha 06 de Julio de 1990, donde se le informa al Tribunal que el día 06 de Julio de 1990, ingresó a ese establecimiento penal el ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ; de igual manera cursa la folio ciento tres (103) oficio N° 010578, de Fecha 10 de Julio de 1990, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Sucre, mediante el cual se le informa al Tribunal que JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, fue recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y puesto a la orden de ese Despacho, por encontrarse solicitado por el delito de Droga, según Boleta de Encarcelación N° 04/06/85, en causa 1236; se prosigue en dichas actuaciones el proceso al referido ciudadano, dictando en fecha 15 de Febrero de 1991, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, y Hacienda del primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sentencia que cursa inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y tres (183) de los autos, mediante la cual Condena a dicho ciudadano a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, conforme los artículo 33 y 132 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y artículo 74 ordinal 1° y 16 del Código Penal, fallo este que al ser recurrido fue confirmada la condenatoria por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según sentencia cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y ocho (198) de fecha 9 de Abril de 1991, y solo modifica la pena inicialmente impuesta, quedando ésta en definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley.- Cursa asimismo al folio doscientos cuatro (204), auto de fecha 26 de Abril de 1991, el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada; finalmente se observa inserto al folio doscientos catorce (214) oficio N° 808, de fecha 02 de Diciembre de 1992, emanado de la Cárcel Nacional de Trujillo, mediante la cual informan al Tribunal de la causa, que en fecha 01 de Diciembre de 1992, egresó de ese establecimiento penal el ciudadano PEREZ PEREZ, JOSE DANILO, por Libertad Condicional, no cursando a dichas actuaciones ningún otro recaudo relativo al cumplimiento de pena de dicho ciudadano, pero si se observa auto dictado por dicho Juzgado de Primera Instancia Penal, mediante el cual se ordena la remisión de esas actuaciones al Registro Principal para su Archivo.-

Conforme lo antes detallado, se observa de las actuaciones recabadas del Registro Principal, ciertamente la emisión de la orden de captura y subsiguiente requisitoria en contra de JOSE DANILO PEREZ PEREZ, la cual efectivamente se ejecutó en su oportunidad, y con motivo de ella se tramitó el proceso en contra de dicho ciudadano, con éste privado de su libertad, no evidenciándose en tales actuaciones, que se acordara dejar sin efecto dichas ordenes de ubicación y aprehensión en contra de éste ciudadano, lo cual ha generado que el mismo fuera recientemente privado de su libertad, situación que pudiera generarse nuevamente al no haberse reversado formal, expresa y oficialmente la orden inicialmente emitida, y siendo que la presente causa se apertura como solicitud, y visto que se precisa continuar tramites procesales en la misma toda vez que además de lo relativo a la orden, no se ha precisado la extinción de la pena, estima quien decide que no puede constituir obstáculo para materializar el valor justicia, la formalidad Administrativa, de que la causa principal es la archivada en el Registro la Principal y donde debería continuarse trabajando, por lo que prescindiendo de ello para darle prioridad a lo que realmente lo constituye, como lo es el debido proceso, la libertad a quien debe tenerla y la culminación de una causa por la vía legal y procesal pertinente, según corresponda a la situación de hecho que a la misma se reporte, conducen a quien decide, considerar que, no obstante haberse iniciado las presentes actuaciones bajo el alfanumérico RP01-P-2008-003728 como solicitud independiente, se acuerda incorporar la causa recabada del Despacho Registral y colocarla como Pieza 1° del presente Expediente, y la aperturada en fecha 13 de Agosto de 2008 mediante sistema Juris 2000, identificarla como Pieza 2° y continuar allí el proceso en mención, toda vez que se precisa brindarle justicia y tutela judicial efectiva al ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ y ala colectividad que la perjudicada con la perpetración de su delito, resultando procedente y ajustado a derecho sus pedimentos expuestos en forma personal y recogidos en acta levantada en fecha de hoy, por ante este Despacho, es decir, dejarse sin efecto la orden de captura en su contra, su designación de defensor publico, recabar información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Mérida acerca del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le otorgara, y que se le permita canalizar la entrega de las comunicaciones a librarse a los entes oficiales, en pro de canalizarlo en forma expedita en virtud de encontrarse afectados sus derechos personales.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y visto el planteamiento de la solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 2 , 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERA: Acuerda incorporar a las presentes actuaciones, las procedentes del Registro Principal, toda vez que dicha causa aun no esta terminada o concluida, y se precisa dar continuidad a la misma, por ende será incorporada a esta causa como Pieza 1° y la aquí cursante pasará a ser Pieza 2°.- SEGUNDO: ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA Y REQUISITORIA, libradas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 4 de Junio de 1985, según oficio N° 1360-85, y de fecha 03 de Junio de 1987, respectivamente, en la causa o expediente N° 01236, libradas en contra del ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, contra quien se emitieron tales ordenes al decretarse su detención por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y Región Central, comunicándosele expresamente la orden de este Juzgado, para que sea eliminada la identificación de dicho ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dicho organismo, como persona solicitada o requerida por órgano jurisdiccional con motivo de la orden librada en la aludida causa N° 01236; y se autoriza suficientemente para la recepción de dichos oficios y subsiguiente entrega a sus destinatarios, al propio penado interesado, a los fines de evitar con prontitud, se suscite una nueva injusta detención en su contra, con sustento en dichas ordenes.- TERCEERO: Se acuerda la solicitud de Defensor Publico para el penado de autos, JOSE DANILO PEREZ PEREZ, a tal efecto se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensa Pública para que se proceda a la designación de un Profesional perteneciente a esa Unidad para que le preste la asistencia técnica al referido ciudadano.- CUARTO: Se acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, de el tramite de la presente causa, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión a los fines de imponerla globalmente de la misma.- QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida, del Estado Mérida, a los fines que remita a este Juzgado, informe acerca de el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que se le concediera en Diciembre de 1992, al penado JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-Líbrese lo ordenado.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.