REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 18 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2007-000009
ASUNTO : RJ01-X-2007-000058

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

RATIFICACION DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

PENADO: Eviexicar Palomo Peña

Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de reporte del Internado Judicial del Estado Sucre acerca del presunto incumplimiento de la penada de autos, se fijó audiencia oral a los fines de debatir acerca de la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario que le fuera otorgada, ante lo cual este Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

La Penada y su exposición
La penada Eviexicar Palomo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 16.486.681, fue debidamente impuesto por el Tribunal del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó su deseo y decisión y expresarse y al efecto expuso: “Primero estaba enferma tuve problemas respiratorios y tuve amibiasis y después el 31 si me quise quedar con mi hija”.- Es todo.”.

La Defensa y sus alegatos
Por su parte, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL de la penada, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, expuso: ““solicito a este Tribunal al que considere este caso a pesar de que la misma manifestó si se quiere una justificación valida como es derecho al niño y al adolescente, siendo que yo le había solicitado la solicitud de permiso y se recibió la negativa del permiso el 7 de enero, solicito que reconsidere que su caso tomado en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y en vista de que mi defendida ha mantenido una conducta intachable dentro del Internado solicito al tribunal de conformidad con el artículo 272 y 51 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela mantenga en el beneficio del cual goza mi defendida, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.

La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado MANUEL CANO, expuso: “ciertamente cuando analizamos lo explanado a quien en esta sala se observa que la actitud tomada por al penada de autos fue totalmente retadora e el sentido que habiéndose previamente autorización para pernoctar en su domicilio los días de navidad y fin de año los cuales o fueron acordados la penada no asistió a la pernocta correspondiente a los días 24, 25 y 31 de diciembre, en el primer caso pudiéramos justificar por la supuesta enfermedad alegada así como e la segunda falta e al cal manifiesta que fue para compartir con su menor hija evidenciándose con esta conducta un incumplimiento a las concones que le fueron impuestas en su oportunidad por lo cual a tenor del art. 511 del COPP solicito la revocatoria de la formula otorgada en su momento. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-.” -

Exposición De La Consultora Jurídica Del Internado Judicial Del Estado Sucre
De seguidas se le otorgó la palabra a la Abg. Maydeline Hernandez, Consultor Jurídico del Internado Judicial del Estado Sucre, y ante el motivo de la audiencia expresó: Si bien es cierto que el Internado Judicial envió esos oficios de acuerdo al comportamiento de ella en diciembre de desde ese día ella no ha fallado queda de su parte si se revoca o no el beneficio, por último solicito copia simple de la presente acta a los fines de ser agregado al expediente que se lleva en el Internado. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por la penada, su Defensa, el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la Consultora Jurídica del Internado Judicial del Estado Sucre y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, observa que, la Juez una vez escuchado a las partes y cumplidas con las formalidades de la audiencia y visto que efectivamente en fecha 28 de Octubre del 2008, este Juzgado Primero de Ejecución concedió a la penada de autos Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa “Inversiones Tex Aguilera”, ubicado en la Calle Bolivar N° 14, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la penada EVIEXICAR PALOMO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.486.681, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenada mediante Sentencia de fecha 14 de Junio de 2007, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oportunidad en la cual se le dio a conocer e forma personal las condiciones y obligaciones a las cuales debía dar estricto cumplimiento entre las cuales se encuentran regresar de las instalaciones del internado, acudir a su sitio de trabajo y retornar a la sede del mismo a la hora pre establecida antes de su cierre, de autos ciertamente se constata la remisión por parte del centro penitenciario de una constancia que avala por padecimiento de salud los días 24, 25 y 26 de diciembre la ausencia de la penada al internado, no así cursa soporte que justifique su o comparecencia al centro reclusorio al día 31 de diciembre argumentando en sala dicha ciudadana la necesidad de compartir esa fecha con su menor hija, ante lo cual el Tribunal advierte que ellos de modo alguno puede justificar su incumplimiento a las condiciones de la formula que goza, no obstante ponderando la falta de ese día con los reportes que se han efectuado en torno al restante tiempo que tiene en el disfrute de ella conducen al tribunal a otorgar una oportunidad más y solo por esta vez mantenerla en el goce del destacamento de trabajo que le fuera concedido, advirtiéndole que el reporte de alguna conducta que no se ajuste a las condiciones de dicha figura penitenciaria levara a este Tribunal aún de oficio a la revocatoria de la formula que le fuere otorgada conforme lo prevé el art. 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
EL Secretario

Abg. Aulio José Duran.-