REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329

SEGUNDA REDENCIÓN y COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Wladimir José Amundarain Carvajal


Vista la consignación efectuada en la presente causa, presentada ante este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2009, mediante Oficio N° 204, de fecha 23 de Enero de 2009, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 14.124.461, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 27 de Abril de 2007, inserto a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 30-03-2007, mediante la cual condenó al ciudadano Wladimir José Amundarain Carvajal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de ejusdem, en perjuicio de Wilmer José Martínez Cortez, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedando establecido en la mentada decisión que dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de Octubre de 2005.-

Asimismo se aprecia inserto, como ya se señaló a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) de la Pieza 4° del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 9 de Noviembre de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 30/10/2005 al 26/10/2007, por el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Informe de fecha 23/01/09 antes señalado, es contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor de el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, precisándose en Constancia de Trabajo que se anexa, que ha laborado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 27/10/2007 al 23/01/2009, siendo de acotar que en la constancia emitida y suscrita por dos de los integrantes por la Junta de Conducta se certifica, que ha laborado en un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, lo que hace un tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, el penado Wladimir José Amundarain Carvajal al día de hoy 17/02/2009, cuenta con:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS.
FECHA DE DETENCION: 15 de Octubre de 2005
Pena Física Cumplida al 11/11/08: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días.
1° Redención (09-11-07) : Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (17-02-09): Cinco (05) Meses, Trece (13) Días.
Total Redenciones: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) Días.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Trece (13) Días.
Pena Por Cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses, y Diecisiete (17) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 de Mayo de 2012.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado Wladimir José Amundarain Carvajal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.124.461, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el tiempo de Cinco (05) MESES, Trece (13) Días. SEGUNDO: Acuerda Sumar los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy 17/02/09 de: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Trece (13) Días.- TERCERA: Por efecto de la Redención efectuada y del computo actualizado emitido, el penado tiene una Pena por Cumplir de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses, y Diecisiete (17) Días; siendo la fecha de su culminación el: 04 de Mayo de 2012. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-