REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Libertad Condicional

PENADO: Jesús Bautista Gómez Arcas

Visto el contenido del escrito inserto a los autos, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre mediante el cual el Director de dicho centro de Reclusión expresa que remite anexo a su oficio N° 244, de fecha 05 de Febrero de 2009, solicitud de Libertad Condicional elevada a su conocimiento por el penado Jesús Bautista Gómez Arcas, titular de la cédula de identidad N°- 15.743.029, y en ella se argumenta que la solicita en razón que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, ello con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que el penado Jesús Bautista Gómez Arcas, titular de la cédula de identidad N°- 15.743.029, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, y según decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 05 de Mayo de 2006, se le ajustó la pena que le fuera impusiera en Primera Instancia y le condena en definitiva a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GARDO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE ROSALES.-

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)



Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Jesús Bautista Gómez Arcas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
Pena Impuesto: Diecisiete (17) Años, Seis (06) Meses de Prisión.-
1° Lapso de Detención: 15/11/1999 al 06/01/2000= Un (01) Mes, Veintiún (21) Días
2° Lapso: Desde el 01/02/2000 al 13/02/2009= Nueve (09) Años, Doce (12) Días.
PENA FISICA CUMPLIDA AL 13/02/2009: Nueve (09) Años, Dos (02) Meses.-
1° Redención (31-10-03) : Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días.
2° Redención (16-05-05): Nueve (09) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas
3° Redención (08-03-06):Cinco (5) Meses, Once (11) Días y Doce(12)Horas
4° Redención (07-06-07): Seis (6) Meses, veintinueve (29) Días.
5° Redención (25-04-08): Cinco (05) Meses, Catorce (14), Doce (12) Horas
6° Redención (10-02-09): Tres (03) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas
Total por Redenciones: Tres (03) Años, Veinticinco (25) Días.-
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 de Mayo de 2014..-

Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido con redención, Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y dado que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Dieciseiete (17) Años y Seis (06) meses que fue la pena aquí impuesta, las dos terceras (2/3) partes de la misma es de Once (11) años Ocho (08) Meses, es por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza III del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa; así en el caso de autos consta informe psicosocial con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico de fecha 15 de Diciembre de 2008, consignado a los autos en fecha 19 de Diciembre de 2008, debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico donde indican “El evaluado se involucra en el delito producto de conducta madura e impulsiva aunado a la vinculación con personas de conducta irregular, actuando sin evaluar las consecuencias de los hechos. Para el momento de la evaluación se percibe intimidado por la sanción recibida y con la disposición a evitar incurrir en situaciones similares”, y aportan PRONOSTICO FAVORABLE apoyándose en los siguientes criterios: “Aprendizaje de la experiencia vivida: Sentimiento de pertenencia hacia grupo primario y secundario; Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad; Hábitos y disposición hacia el sector productivo; Comprensión sobre normas y límites en su comportamiento personal, lo que evidencia adaptabilidad y progresividad”; por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, que según los datos del Informe lo era para Destino a Establecimiento Abierto, solo que habiendo transcurrido el tiempo suficiente (como quedó evidenciado en el cómputo efectuado) para optar a la formula siguiente, tal como lo ha solicitado el penado, estima quien decide que no existe impedimento para aplicar el resultado de dicho informe a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena siguiente, en este caso Libertad Condicional, pues conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, solo se exige que de la evaluación efectuada se reporte el comportamiento futuro del penado con pronóstico favorable, y no se limita a que lo sea para una fórmula de cumplimiento determinada, y teniendo presente que para hacer aplicación de la norma por vía de interpretación si se tratase de restricción o limitación de derechos, en este caso de beneficios, ha de hacerse en forma restrictiva y observando que la norma no limita, no le está dado a quien la aplica hacerlo, razón por la que, siendo que en el informe del penado de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado Jesús Bautista Gómez Arcas, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Cursa a los autos al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la Pieza 3° Del Expediente, la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos y suscrita en forma unánime por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, donde se precisa que el penado Jesús Bautista Gómez Arcas ha mantenido Buena Conducta, por lo que se evidencia que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Jesús Bautista Gómez Arcas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.743.029, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante Sentencia que fuera posteriormente revisada y ajustada su pena por fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le impone en definitiva la pena DIECISEITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, señalando el penado que fijará su residencia en el Estado Guarico, Municipio Santa Maria de Ipire, Calle Mata Negra, casa sin numero, Teléfono: 0426-8848251, casa de su hermana Milagros del Valle Gómez Arcas, lugar de donde cuenta con apoyo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Jesús Bautista Gómez Arcas, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le impone las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Mantenerse activo laboralmente e iniciar su proceso de alfabetización; 8°) Internalizar el respeto a las normas de convivencia social; 9) Vincularse mas profundamente con su parentela para el proceso de cambio conductual; 10) Recibir abordaje psicológico para mejorar asertividad y autoestima. 11) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 12°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito y condiciones, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Jesús bautista Gómez Arcas, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, por lo que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla.- Conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena hacerle entrega de copia certificada de la presente decisión al penado de autos.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guarico, oficio para que reciba en condición de residente al penado de autos, anexándosele copia certificada de la presente decisión.- Se fija Audiencia Oral de imposición para el día 13 de Febrero de 2009 a las 3:30 p.m., en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, haciéndosele saber de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a dicho penado.- Líbrese Oficios, Boleta de traslado y Notificación al Defensor del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.