REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002248
ASUNTO : RP01-P-2006-002248

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: José Luís Brito Figueras.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 23/01/2009, a favor del penado José Luís Brito Figueras, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 28 de Julio de 2008, inserto a los folios ciento veintinueve (129) de la Pieza 3° del Expediente, este Tribunal acordó la Acumulación de Causas y Penas del penado José Luís Brito Figueras, quien por el Procedimiento por Admisión de los Hechos en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 01/11/06, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de ALBERT LUIS GONZALEZ ACUÑA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, asimismo dicho ciudadano fue condenado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito, en fecha 6 de Junio de 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al producirse la acumulación de causas y penas, quedó con una pena definitiva a cumplir de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Informe de fecha 23/01/09 antes señalado, contiene el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se emite a favor del penado José Luís Brito Figueras, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 20/01/2008 al 23/01/2009, durante los días de lunes a viernes de dicho período, hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado José Luís Brito Figueras, cuenta a la fecha con el siguiente computo:

Pena ACUMULADA Impuesta: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES.
1° Período de Detención: desde el 31/08/2006 (por el delito de Homicidio) al 09/02/2007 (fecha ésta en al que se le acordó la Suspensión Condicional) = Cinco (05) Meses y Ocho (08) días.
2° Período de Detención: desde el 06-03-2007 al 08-03-07= Dos (02) Días.-
3° Período de Detención: desde el 12/01/2008 al día de hoy 12/02/2009= Un (01) Año y Un (01) Mes.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 12-02-09: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) Días.-
1° Redención (12-02-09) : Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días.
Pena Cumplida con redención (Física+Redención): Un (01) Año, Diez (10) Meses, Veintitrés (23) Días.
PENA POR CUMPLIR: Diez (10) Meses, Siete (07) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de Diciembre de 2009.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: José Luís Brito Figueras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.447.537, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy 12/02/09 de: Siete (07) Meses, Trece (13) Días y doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Veintitrés (23) Días, pena que finalizará en fecha 19 de Diciembre de 2009.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida