REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001142
ASUNTO : RP01-P-2005-001142

OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Eduardo José Acosta Cardazo

Visto el contenido del escrito inserto a los autos, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre mediante el cual el Director de dicho centro de Reclusión expresa que el penado Eduardo José Acosta Cardazo, titular de la cédula de identidad N°- 15.575.991, desea le sea otorgado el Régimen Abierto para la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que allá cuenta con apoyo familiar, específicamente en la Urbanización Cruz Verde, Sector N° II de Buenos Aires, N° 09, Casa de la señora Leida Rangel, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que el penado Eduardo José Acosta Cardazo, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO NTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal.-

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)



Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Eduardo José Acosta Cardazo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años.-
1° Detención: desde el 23/11/2004 al 25/11/2004= Dos (02) Días.
2° Detención: 29 de Marzo de 2005 (folio 144 Pieza I) al día de hoy 12/02/2009= Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 12/02/2009: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días.
1° Redención (21-03-07) : Once (11) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (21-04-08) : Seis (06) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas.
Total Redenciones: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones) al 12-02-09: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Veinticuatro (24) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 6 de Octubre de 2012.-

Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y dado que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Nueve (09) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es de Tres (03) años, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza III del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico de fecha 18 de Diciembre de 2009, consignado a los autos en fecha 22 de Enero de 2009, debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico donde indican “Ekl penado se involucra en el hecho punible a causa de la falta de madurez para resolver problemas y ausencia de habilidades sociales que lo lleva a la impulsividad e inmediatez ante situaciones conflictivas, sin pensar en las consecuencias y el daño a terceros. Actualmente se aprecia aprendizaje, autorreflexión y disposición al cambio conductual de manera positiva””, y aportan PRONOSTICO FAVORABLE apoyándose en los siguientes criterios: “Frente al delito asume posición reflexiva y con disposición real al cambio conductual; Tiene capacidad de acatar normas dentro del contexto social; Se encuentra dispuesto en obtener herramientas internas que lo ayuden a resolver problemas de manera adaptativa”; por lo que puede concluirse que es un reporte favorable, motivo por el cual se tiene por satisfecho este requisito.-

CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Si bien no se cuenta a los autos con reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, se puede apreciar del contenido del Informe que lo reporta como favorable, que su conducta ha sido consona y adecuada a la situación intramuros que enfrenta, así como tampoco cursa a los autos aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Eduardo José Acosta Cardazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.575.991, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante Sentencia de fecha 20 de Julio de 2005 a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Calle Progreso N° 18-186, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar de donde cuenta con apoyo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Eduardo José Acosta Cardazo, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le impone las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicada por facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Mantenerse activo laboralmente; 8°) Supervisión máxima por parte del Delegado de Pruebas; 9) Vincularse mas profundamente con su parentela para el proceso de cambio conductual; 10) Recibir abordaje psicológico en cuanto a impulsividad y manejo de conflictos. 11) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 12°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito y condiciones, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Eduardo José Acosta Cardazo, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, por lo que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla.- Conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena hacerle entrega de copia certificada de la presente decisión al penado de autos.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Calle Progreso N° 18-186, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, oficio para que reciba en condición de residente al penado de autos, anexándosele copia certificada de la presente decisión.- Se fija Audiencia Oral de imposición para el día 13 de Febrero de 2009 a las 3:00 p.m., en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, haciéndosele saber de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a dicho penado.- Líbrese Oficios, Boleta de traslado y Notificación al Defensor del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.