REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125
OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
PENADO: Luís Enrique Ramírez Hernández
Visto el contenido del escrito inserto a los autos, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre mediante el cual el Director de dicho centro de Reclusión expresa que el penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, desea le sea otorgado el Régimen Abierto para la ciudad de Caracas, en virtud que allá cuenta con apoyo familiar, específicamente en la Urbanización Niño Jesús, Carretera Vieja el junquito, casa N° 65, señora Ysolina Margarita Hernández, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de Richard Douglas González.-
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Doce (12) Años.-
Fecha de Detención: 01 de Junio de 2004.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 12/02/2009: Cuatro (4) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días.
1° Redención (05-12-07) : Un (01) Año, Tres (03) Meses, veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION(Física+Redenciones) al 12-02-09: Seis (06) Años, Nueve (09) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintiún (21) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 de Febrero de 2015.-
Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido Seis (06) Años, Nueve (09) Días, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y siendo que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Doce (12) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es do Cuatro (04) años, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de Seis (06) Años, Nueve (09) Días, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio ciento sesenta y uno (61) de la pieza III del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico de fecha 21 de Enero de 2009, debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico donde indica “Ausencia de habilidades sociales, escasa capacidad para manejar conflictos, inmediatez e impulsividad, fueron algunos elementos que dieron paso al delito de Homicidio Intencional, efectuado por el hoy penado. En el presente se aprecia capacidad de autorreflexión y disposición al cambio conductual positivo”, y aportan PRONOSTICO FAVORABLE apoyándose en los siguientes criterios: “Frente al delito se muestra reflexivo y con disposición al cambio conductual: Se muestra dispuesto en obtener las herramientas necesarias para resolver problemas de manera adaptativa; Tiene capacidad para comprender normas; denota compromiso social y sentido de pertenencia familiar hacia el grupo secundario”; por lo que puede concluirse que es un reporte favorable, motivo por el cual se tiene por satisfecho este requisito.-
CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Si bien no se cuenta a los autos con reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, se puede apreciar del contenido del Informe que lo reporta como favorable, que su conducta ha sido consona y adecuada a la situación intramuros que enfrenta, así como tampoco cursa a los autos aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Luís Enrique Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.484.106, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante Sentencia de fecha 14 de Junio de 2006 a cumplir en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lugar de donde cuenta con apoyo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Luís Enrique Ramírez Hernández, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le impone las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicada por facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Mantenerse activo laboralmente; 8°)Pernocta obligatoria bajo supervisión máxima; 9) Procurar recibir e implementar la formulación de un proyecto de vida útil; 10) Recibir abordaje psicológico en cuanto a impulsividad. 11) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 12°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito y condiciones, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Luís Enrique Ramírez Hernández, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, por lo que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla.- Conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena hacerle entrega de copia certificada de la presente decisión al penado de autos.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, oficio para que reciba en condición de residente al penado de autos, anexándosele copia certificada de la presente decisión.- Se fija Audiencia Oral de imposición para el día 13 de Febrero de 2009 a las 2:445 p.m., en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, haciéndosele saber de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a dicho penado.- Líbrese Oficios, Boleta de traslado y Notificación al Defensor del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.