REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RJ01-X-2007-000067
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Libertad Condicional
PENADO: Jesús Alberto Alcalá Bejarano
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Jesús Alberto Alcalá Bejarano, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, mediante Sentencia de fecha 17 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que originó se le impusiera dicha pena corporal la cual le mantuvo en reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta que en fecha 19 de Junio de 2008, se le otorgara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” en la ciudad de Maturín, efectuándosele luego traslado a la ciudad de Margarita, al Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio González Ávila, situación en la que permanece hasta la presente fecha.
Ahora bien, se ha recibido en fecha 30 de Enero de 2009, escrito emanado del Centro de Tratamiento Comunitario en el cual se encuentra como residente en la ciudad de Margarita , Estado Nueva Esparta el penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, mediante el cual, se remite acta levantada por el Consejo de evaluación de dicho centro, y donde arriban a la conclusión de postular al aludido residente, a la formula de Libertad Anticipada, de Libertad Condicional, basado en una evaluación integral del mismo, que les permite arribar a tal conclusión.-
En atención a lo expuesto en el párrafo que antecede y en consideración a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se concibe dentro del sistema penitenciario, el principio de progresividad, que se materializa entre otras figuras jurídicas, en las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y siendo que respecto a la Libertad Condicional para la cual es postulado el penado, se establece:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Jesús Alberto Alcalá Bejarano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se solicita para él, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Jesús Alberto Alcalá Bejarano, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de detención: el 29/03/2007, hasta el 19/07/08 fecha en la que se le otorga la libertad hasta la presente fecha.-
Pena Física Cumplida: Un (01) AÑO, Diez (10) Meses, Doce (12) Días.
1° Redención (07-12-07):Dos (02) Meses y Trece (13) Días.
2° Redención (16-04-08): Dos (02) Meses y Trece (13) Días.
Pena Cumplida con redención de: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Ocho (08) Meses, Veintidós (22) Días.-
Fecha que culmina la pena: 3 de Noviembre de 2009.
Siendo TRES (03) AÑOS DE PRISION la pena impuesta a Jesús Alberto Alcalá Bejarano, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son Dos (02) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio sesenta y nueve (69) del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Tal como se ha referido al inicio de esta decisión, el equipo técnico encargado de la vigilancia y control del penado, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Margarita, reportan que en seguimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que tiene el penado, en seguimiento en forma directa para control, supervisión y evaluación del penado de autos Jesús Alberto Alcalá Bejarano, en el cumplimiento de su pena bajo esa modalidad, concluyen que “…desde su incorporación al Centro de Tratamiento Comunitario el residente recibió una atención integral individualizada, orientada al logro de su efectiva reinserción social; impartida y supervisada por su Delegado de Prueba, con la participación activa del personal integrante de las unidades organizativas; de quien se logr5ó un crecimiento de su responsabilidad personal y social, sustentada en una acción integral en las áreas: personal, familiar, educativa, laboral y salud, lograndose de él una adecuada integración a la sociedad. … En base al artículo 17 del Reglamento Interno que rigen los Centro de Tratamiento Comunitario , es que este Consejo de Evaluación, postula al residente BEJARANO ALCALA JESUS ALBERTO, cédula de identidad N°- 12.887.782, a los fines que el Tribunal de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Cumaná, estudie la posibilidad de concederle la medida de Libertad Condicional” y agregan que de ser acordada la medida, tendrá como dirección: Cariaco, Calle San Juan de Dios, s/n, cerca de Festejos Bayillo; Municipio Rivero, estado Sucre, y Concluyen: “En vista que el ciudadano JESUS ALBERTO ALCALA BEJARANO, … cuenta con el tiempo legal para optar a la medida, disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias; son razones suficientes para ser postulado a la medida de Libertad Condicional“, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones, se observa que en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que tenía, situación que se mantiene hasta la presente fecha, no cursa reporte adverso para que generara la revocatoria de la misma, y por el contrario, el reciente y último Informe consignado arroja información que corrobora el cumplimiento de su formula sin contratiempos, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Se acompaña anexo al reporte Psicosocial remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el cual cursa inserto a los folios 144 y 145 de los autos, Constancia emitida por la Junta de Conducta en forma unánime y por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” respectivamente, en el que se emite pronunciamiento favorable a favor del penado residente, y certifica la buena conducta del mismo, por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida de cumplimiento de pena solicitado, puede concluirse que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Jesús Alberto Alacalá Bejarano, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Margarita, Estado Nueva Esparta, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 17 de Julio de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el COnsumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Se imponen al penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Incorporarse a talleres de crecimiento personal y participar en jornadas en beneficio de la comunidad, que fuesen programadas por la Unidad Técnica u otro ente oficial.- 7°) Mantenerse activo laboralmente, a tal efecto deberá consignar periódicamente constancia que así lo acredite ante su delegado de prueba. 8°) Desarrollar conducta adecuada ante sus parientes y colectivo. 9°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 10°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le esté haciendo seguimiento a su cumplimiento de pena bajo la Fórmula otorgada, ya que su pena finalizará en fecha 03 de Noviembre de 2009. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Jesús Alberto Alcalá Bejarano, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se fija el día Viernes 25 de Marzo de 2009 a las 8:45 am. para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos, en consecuencia, líbrese Boleta de citación al penado y remítase anexa a oficio así como envíese anexo, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ävila” informándosele de la medida acordada a favor de dicho ciudadano, así como Boletas de Notificación al Fiscal y Defensa.- Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre a los fines de informarle acerca de la medida acordada, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión, ello en virtud que el penado ha manifestado establecer nueva residencia en Cariaco, Estado Sucre.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo dispone el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.