ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003795
ASUNTO : RP01-P-2007-003795



Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, recibido en este despacho en fecha 05-02-2009, realizado por el acusado Juan Carlos Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.338, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy este justiciable sufre, por una medida menos gravosa.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre, en fecha 8 de agosto del 2008, y a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.

Además, observa quien suscribe, que este tribunal ha sido diligente en la tramitación de los actos previos y necesarios para la celebración del Juicio Oral Público, que si bien es cierto se han suscitado varios diferimientos, no es menos cierto que tales diferimientos no son imputables al Tribunal. Tal como dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que la medida que pesa sobre el acusado es proporcional al hecho objeto de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Revisión planteada y en consecuencia sin lugar las solicitud expuesta por los Defensores Privados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la modificación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano Juan Carlos Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.338, a quien se le sigue causa por HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ENCUBRIMIENTO, y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el acusado de la presente causa. Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar