REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002451
ASUNTO : RP01-P-2007-002451
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio presidido por la Jueza abogada Carmen Luisa Carreño, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Yamileth Delgado García, en contra del ciudadano José Gregorio Lobatón, quien se encuentra defendido por el abogado Jesús Gutiérrez; imputándosele la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Yefrán José Carvajal Carvajal; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Yamilet Delgado García, quien entre otras cosas expuso: “En representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, me corresponde demostrar con todos los medios de pruebas traídos a esta sala que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBATON, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YEFRAN JOSE CARVAJAL (OCCISO), en virtud de que en fecha 09-01-07 el hoy occiso Yefran carvajal se disponía a dirigirse al Terminal de pasajeros, cuando salía de su residencia y cerca de una esquina este observó que se encontraban unas personas, y con ellas el hoy acusado,, quien sin motivo alguno sacó un arma de fuego disparándole al hoy occiso produciéndole la muerte de manera instantánea, pasaran a deponer en esta sala el experto que le practicó la autopsia al occiso, así como los funcionarios que le practicaron la inspección al cadáver del hoy occiso, igualmente los testigos referenciales y víctimas Rosa Albertina Carvajal, abuela del hoy occiso, y la señora América de Carvajal, tía del hoy occiso Yefran José Carvajal, así mismo los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano en fecha 09-02-08, por lo que solicito a este Tribunal que estén atentos a la declaración de ellos en sala, y se decrete la culpabilidad y condene al ciudadano José Gregorio Lobatón, y así esta representación fiscal lo demostrará en sala, para que la ciudadana Juez se convenza de la culpabilidad del acusado. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogada Yamilet Delgado García quien realizó un resumen de lo debatido en sala, dirigiéndose al Tribunal alegó: En fecha 14 de enero se inició este juicio, donde le manifesté al tribunal que comprobaría la participación del ciudadano José Gregorio Lobatón en el delito de Homicidio, por esta sala comparecieron a declarar varios testigos, por cuanto sorprendentemente todos estaban aterrorizados, ese medio lo sentían por el grado de peligrosidad, no se, por la conducta del acusado o los familiares, aún así se demostró que el ciudadano José Gregorio Lobatón, fue culpable del delito de Homicidio Intencional, lo cual se pudo demostrar con la declaración de los testigos Cecilia Del valle Rengel, que compareció y manifestó aún cuando se le solicitó el delito de falso testimonio, que en el sector se había corrido la voz que el pamper le dio muerte al ciudadano Yefran, y manifestó a preguntas que el pamper estaba en esta sala, así mismo de la declaración de la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, la misma aterrada manifestó, entre otras cosas que el pamper, José Gregorio Lobatón le causó la muerte a su nieto, y quería que lo soltaran por cuanto eso no le iba a devolver a su nieto, y entre llantos manifestaba que no quería que lo dejaran detenido, pero los de la comunidad dijeron que el había sido el culpable, la señora Desireé dijo en esta sala que ella estaba durmiendo y escuchó un alboroto, y dijo que lo conoció hace un mes, no entiende esta representación fiscal como lo conoce si tiene alrededor de un año detenido, y a pregunta de esta representación dijo que no se encontraba en esta sala, y a pregunta de la Juez esta manifestó que si se encuentra en la sala y estaba al lado del defensor, la misma se observaba aterrorizada, lo que me llevó a preguntarle si había sido amenazada o había tenido entrevista con familiares del acusado, y dijo que si que hace como un mes, es obvio que de ser cierto lo que manifiesta la señora Desiré Carvajal, los familiares tuvieron que decirle a la misma que mintiera sobre los hechos, aún así ella manifestó que se enteró que José Gregorio Lobatón le dio muerte al ciudadano Yefrán, igual manifestó la señora Nancy, quien dijo que ella no observó nada, y fue la persona que estaba en el hospital, se entrevista con los funcionarios, y que se enemistó con los familiares del hoy acusado, y del protocolo de autopsia se demostró como murió el hoy occiso, por lo cual ciudadana juez, aún cuando los testigos no dijeron aquí, bien sea por el temor o la conducta del acusado, se demostró que el ciudadano José Gregorio Lobatón le efectuó un tiro al ciudadano Yefrán Carvajal causándole la muerte, cuando digo que los testigos están amenazados me baso en la declaración del ciudadana Rosa Albertina, cuando presentó una formal denuncia, ella dice que tiene miedo, por cuanto el ciudadano José Gregorio Lobatón pertenecen a una banda, que le puede hacer daño y mandarle hacer daño con sus amigo, por lo que solicito al Tribunal, que aún cuando no están dada en las declaraciones de los testigos, cuando señalan que el ciudadano José Gregorio Lobatón como el responsable, por lo que solicito sentencia condenatoria en contra al acusado José Gregorio Lobatón. Es todo.
Durante el ejercicio del derecho a replica la Fiscal del Ministerio Publico, señaló con respecto a la lectura de la prueba documental, que considera que aún cuando no compareció el experto para corroborar la misma, esta prueba fue incorporada legalmente, la cual fue aceptado por la defensa y la representante fiscal, por cuanto convalidaron la misma, aún cuando no compareció el médico forense, por lo cual se le debe dar un valor probatorio, por ser lícita, pertinente y necesaria. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado José Gregorio Lobatón, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Jesús Gutiérrez, y entre otras cosas expuso: El Ministerio Público al momento de explanar su acusación manifestó que mi defendido era el autor del delito imputado, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece la presunción de inocencia, y así se debe tener como tal, se presume que es inocente, tendré la oportunidad de demostrar mediante testigo que mi defendido no tiene responsabilidad en el delito atribuido, toda vez que no se dan los supuestos de hechos, ni aquellos establecidos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar a mi defendido responsable, dice la Fiscal que hay testigos, estos son referenciales, y cuyos testigos no deben ser tomados en cuenta. Si durante este debate oral y público, si en algún momento usted duda de cualquiera alguno de los testigos, quiero que la duda favorezca a mi defendido, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito de homicidio, el mismo debe ser probado, por todo lo expuesto y compartiendo el criterio de la fiscal, a que el Tribunal este atento con todas y cada unas de las pruebas, es donde demostraré que mi defendido no es responsable de los hechos acreditados por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito la absolución de mi defendido, tomando en cuenta la presunción de inocencia. Es todo.
El defensor abogado Jesús Gutiérrez durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en este debate y expuso: “A la defensa le causó extrañeza lo manifestado por la fiscal, toda vez que debió pedir la absolutoria, por cuanto no demostró en esta sala la participación directa de mi representado, igualmente dijo la fiscal que los testigos manifestaron en esta sala que ellos declararon lo que no quería que ella declararan, y que los testigos fueron amenazados, ellos fueron contestes en decir que no estaban amenazados, y que bajo juramento dicen que no observaron dada, y también dice que mi representado es de peligrosidad, si mi defendido no registra antecedentes penales, y su conducta en el Internado es tranquila. En cuanto a los elementos de convicción, no se demostró la participación de mi defendido en la comisión de este delito de homicidio, y que los testigos dicen que no observaron a mi defendido, el Ministerio Público hace énfasis en cuanto a la testigo Cecilia, la cual es un testigo referencial, y dice que no observó a mi defendido participar en este hecho, solo una referencia de lo que dice la gente, creo que no se puede condenar a alguien por testigo referencial, sino con testigos presénciales, posteriormente declara un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien pareciera no tener participación en el hecho, solamente se limitó a decir, de la captura de mi representado, considera esta defensa que esta declaración no es fehaciente, en cuanto a la declaración de la señora Rosa carvajal, quien dijo que ella no quería que siguiera preso, y que no vio nada, esta testigo es referencial no presencial, son testigos indirectos, y no se puede condenar por este hecho, posteriormente declaró la ciudadana Desireé Carvajal, quien dijo que ella estaba durmiendo y escuchó un disparó, y dijo que no observó nada, igual considera esta defensa que es un testigo referencial, así tenemos también la declaración de la ciudadana Nancy Carvajal, quien no vio nada, solo actuó en el Hospital, también es un testigo referencial. Manifiesta el Ministerio Público que según el protocolo de autopsia murió de un disparo el occiso, por cuanto el médico forense, no compareció en esta sala, por lo que considero que mi representado no tuvo participación directa o indirecta, solicito la absolución. Es todo.
Al exponer la contrarréplica el defensor agregó: La Defensa no ha tratado de invalidar la prueba, la defensa lo que quiere decir, es que el Doctor no sustentó lo que validó en su oportunidad, faltaron unos funcionarios, quienes tuvieron participación en el proceso, y pudieron haber narrado lo que verdaderamente pudo haber ocurrido. No fue probada en esta sala y solicito la absolución, y de no compartir este Tribunal lo contrario invoco las atenuantes de ley. Es todo.
Por su parte el acusado José Gregorio Lobatón, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, durante el juicio no declaró. Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 3 de la Carta Magna, se otorgó al acusado el derecho de palabra quien no hizo uso de la misma.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De las Pruebas promovidas por el Ministerio Público:
Compareció a juicio la ciudadana Cecilia del Valle Rengel, titular de la cédula de identidad N° 15.936.992, de 30 años de edad, de oficio del hogar, quien bajo juramento expuso: “Yo estaba en mi casa y al rato que salí escuché un tiro, y cuando venimos a ver ya él estaba muerto. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal de la siguiente manera: ¿usted recuerda la fecha de los hechos? El 09 de Enero ¿De que año? Del año antes pasado ¿2007? Si ¿En que lugar? Miramar - Antillano ¿Quién estaba muerto? Yefran José Carvajal ¿Cómo muere el? Con un tiro en el pecho ¿Quién le ocasionó ese disparo? No se, no vimos a nadie, escuchamos el tiro nada mas ¿Usted recuerda haber declarado en PTJ? Yo no, la abuela de el ¿Antes usted no ha declarado? Yo estaba junta pero quien declaró fue la abuela de el, ella estaba nerviosa y la acompañé ¿usted recuerda haber firmado algún acta? No firme ninguna acta ¿Cuál es su dirección? Antillano, Miramar ¿Conoce a José Gregorio Lobatón? Si ¿Es su vecino? No ¿Algún familiar le ha preguntado con respecto a ese hecho? No ¿Usted entendió que el falso testimonio era un delito? Si ¿Cuántos tiros escuchó usted? Uno solo ¿En que lugar encontraron a Yefran José Carvajal? En la casa de su tía, lo llevamos para el hospital y ya estaba muerto, por ahí no había nadie ¿Cuánto tiempo estuvo parada frente de su casa? Un rato, cuando escuchamos el tiro salimos corriendo ¿A que distancia vive usted de esa esquina a su casa? A una distancia larga, a cinco metros de la esquina ¿José Gregorio Lobatón acostumbraba rondar la zona? No ¿Nunca lo ha visto por la zona? Yo me la mantengo encerrada en mi casa y no lo veo ¿Desde cuando conoce a José Gregorio lobatón? Lo veía cuando iba para la bodega, pero no tengo confianza con el ¿saben como lo llaman? Se que se llama José Gregorio, pero no se como le dicen ¿Además de Yefran quien mas se encontraba en el piso? Todos salieron a ver el cadáver, y estaban también las tías ¿Tu eres tía del occiso? No, prima ¿Conoces a Jhonny Carvajal? Si, esta en Caracas ¿Y la señora América Carvajal? Es la mama de el y esta muerta ¿La señora Rosa Albertina, es la abuela de el y se fue anoche para Caracas? ¿A usted le llegó citación del Tribunal? No ¿Tu conoces al pamper? No salgo de mi casa, me la mantengo encerrada ¿Cuántos años tiene usted? 30 ¿Y viviendo en Miramar? 12 años ¿Tiene 12 años encerrada en su casa? No salgo de la casa en Miramar solo cuando voy para que mi mama ¿usted ha sido amenazada? No ¿Conoce a el Piolín? Lo he escuchado nombrar y nunca lo he visto, lo vi en el periódico cuando lo mataron en la cárcel, vi el periódico en Margarita ¿Tu recuerdas que el 09 de Enero cuando estabas con la abuela del occiso, la señora Rosa Albertina, le manifestaste a algún funcionario que viste al pamper y al piolín en la esquina? No ¿Tienes conocimiento cuando regresa la señora Rosa Albertina de Caracas? No se ¿Dónde reside hay otro familiar que pueda dar razón de eso? El hijo Andry Francisco Carvajal ¿Con quien estaba al frente de su casa? Con Desireé mi vecina ¿Todavía vive en ese sector? Si ¿Sabes el nombre completo de Desireé? No ¿Dirección? Miramar, calle Bella Vista ¿Sabe si Desireé trabaja? No, tiene dos niños pequeños ¿Estabas parada de frente hacia la esquina? Estábamos sentadas conversando y escuchamos el tiro ¿Dónde te queda la esquina? Cerca de donde yo vivo (La testigo tomo como punto de referencia de distancia indicó desde donde declaraba hasta la puerta principal de la sala) la esquina es recta y nosotras estábamos sentadas, la esquina queda cerca de mi casa ¿Quién estaba mas próxima a la esquina? Desireé ¿Y Desireé visualizaba la esquina? si. Es todo. Fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera: ¿De qué color era la casa donde estaba sentada? Esta cercada de puro zinc ¿Y usted pudo observar a su primo? El estaba parado en la esquina ¿Estaba solo o acompañado? Solo ¿Ese día cuantos disparos escuchó usted? Uno solo ¿Antes de escuchar los tiros pudo observar alguna persona extraña? No ¿Y pudo mirar a mi defendido en ese momento? No ¿Pudo observar a mi defendido dispararle a Yefri? No ¿Cuándo ustedes salen corriendo, porque salen corriendo? Escuchamos el tiro y la tía de el estaba llamando a la abuela ¿Cuándo ustedes salen corriendo quienes se encontraba en el sitio? El muerto y la tía del muerto ¿Y cuando ustedes llegaron que hicieron? Lo Trasladamos para el hospital ¿Pudo manifestar el algo antes de morir? No dijo nada ¿A su primo lo apodaban con algún nombre? No ¿Tenía entradas policiales? No ¿Mi representado, logró usted verlo posteriormente a la muerte de su primo? No ¿Verlo armado? No ¿Ese día los funcionarios policiales detuvieron a alguna persona? No ¿Algún funcionario del CICPC logró conversar con ustedes en el hospital? Con la abuela ¿sabe usted si hubo testigo que vio quien le disparo a su primo? No ¿Cómo vestía Yefri? Con una guayabera y un pantalón ¿Pudo observarle disparos a Yefri? Si ¿Dónde? (La testigo señaló debajo de su seno ¿Tuvo conocimiento si los funcionarios colectaron algún arma de fuego? No ¿Observó usted a alguna persona correr con un revolver en la mano? No. Es todo. Fue interrogada por la Jueza de la siguiente manera:¿Apellido de Desireé? Carvajal ¿Es familia del occiso? Si, prima ¿Es familia suya? Si ¿La madre del occiso es familia suya? Si, tía ¿Jhonny Carvajal? Primo ¿América Carvajal? Prima. ¿Dónde vivía Yefran? En Miramar, calle el Antillano ¿Por qué se fue la Sra. Rosa para Caracas? Su hija estaba enferma y la operaron ¿Cómo se llama su hija? Yolanda ¿Cuándo le dispararon al occiso quien estaba con el? Nadie, el iba a comprar pasaje que se iba para Caracas ¿Y donde estaba América? En su casa ¿Cuántos años tenía Yefran? 18 ¿Cuándo a Yefran le disparan lo llevan al hospital? Si ¿Usted fue para el hospital? Si, con Desireé, y luego llegaron la señora Rosa y Nancy ¿Cómo transporta a Yefran para el Hospital? En un carro particular que nosotros buscamos ¿A Yefran lo disparan cerca de la señora Rosa? No ¿Luego del hospital para donde fueron? Para la PTJ con la señora Rosa ¿Usted estaba con ella cuando pusieron la denuncia? Si, yo no denuncie a nadie, yo la acompañé a ella ¿La señora Rosa sabe leer y escribir? Si ¿Y Usted? Si ¿Cuándo ustedes llegan en el lugar del cadáver estaban otras personas? Si ¿Qué decían? Lo que hacían era llorar ¿nadie decía o comentaba quien lo habían matado? No. Es todo.
Comparece a juicio la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, quien juramentada se identificó como ha quedado escrito, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.431.336, y declaró: “Yo no vi nada, yo estaba en la casa haciendo desayuno, yo le pregunté a mi hijo si iba a desayunar y me dice que no, cuando voy a salir de la cocina, siento el disparo, cuando estoy para salir viene Cecilia Rengel y me dice Señora Rosa le dieron un tiro a Jefran, cuando llegué veo a la sangre donde había caído, corrió América por los nervios y llamó a la gente, lo recogieron y lo llevaron para el hospital, cuando llegamos al hospital llegué tan nerviosa que no me dejaron pasar, quiero mandarlo que lo suelten, yo no quiero que lo tengan mas preso. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha? 9 de enero del 2007 ¿A que hora? Como a las 9 de la mañana ¿Quién le dijo? América me dijo Pamper le dijo al piolín, pamper estaba recostado en la casa de mi hija, y el le dijo a piolín, dale, ya mi hijo estaba muerto con un solo tiro, piolín iba adelante y el atrás ¿Quién es pamper? Pamper Lobatón ¿Esta sala? No, esta preso ¿Desde cuando conoce a pamper? Desde que nació ¿Quién le dijo que le disparara? José Gregorio Lobatón le dijo al piolín que disparara ¿Pamper había tenido problema con su nieto? Después de muerto me enteré que fue por un juego de pelota, mi nieto no se metía con nadie, y supuestamente el lo mandó a matar ¿Quién le dijo a usted que había sido pamper que le dio muerte? Cecilia vio que andaban ellos para arriba y para abajo, ella primera vez que ve a piolín, y cuando ella corrió ellos iban subiendo ¿Quiénes ellos? Piolín y Jesús Eduardo ¿Qué distancia hay de donde le dieron el tiro a su nieto a su casa? Como 30 metros ¿Qué tiempo transcurrió que Cecilia le avisó y usted salir de la casa? Yo salí inmediatamente, llegué y vi la sangre, y cuando corrí hacia arriba Nancy me llevó al hospital ¿Usted vio el cuerpo? No, lo tenían en el antillano ¿Y Cecilia le dijo quien fue? Si, ella me dijo fue José Lobatón que andaba con un muchacho ¿Algún familiar se ha acercado a usted para hablar con respecto a eso? No, si tengo miedo con mi hijo ¿Por qué tiene miedo? Ellos siempre andan en bandas y yo no tengo a ninguno ¿Quién anda en bandas? Ellos ¿El pamper pertenece a alguna banda? No se, pero ellos siempre andas juntos ¿Andan armados? No se, tengo dos años que no voy por ese sector ¿Su casa queda cerca de donde lo mataron? Yo vivo por la calle Bella Vista ¿Con quien se encontraba su nieto? Con Jhonny Carvajal que esta en Caracas ¿Jhonny es familiar de usted? Si ¿Usted escuchó los disparos? Si, uno solo, y yo dije hay Dios mío mi hijo acaba de salir, y en ese momento viene Cecilia ¿Quién la acompaña al hospital? Nancy ¿Tuvieron contacto con algún PTJ? Si, el fue conmigo a la PTJ y luego me llevaron al hospital ¿Del hospital a donde fue? A la PTJ, Leíto y otro funcionario mas ¿Quién mas la acompañó? Cecilia, creo que América y no recuerdo quien mas ¿Recuerda si Nancy la acompañó a la PTJ? No, ella estaba haciendo las diligencias de funeraria ¿Y Cecilia la acompañó a la PTJ? No, solo América, Jhonny y yo ¿Conoce a Cecilia? Si, vive al frente de mi casa, con un sobrino mío ¿Jhonny que le manifestó el a usted en esa oportunidad? Yo no hable con el, el quedó como mudo, ido ¿Y pasados los días, el no le manifestó? Si, que pamper le dijo dale que ahí viene, al piolín nosotros no lo conocíamos ¿Quién le dijo que pamper había tenido problema con su nieto? Después de eso supe que tenían problemas por un juego de pelota, y el le dijo estás alzadito ¿Quién le dijo? No recuerdo ¿Qué tiempo transcurrió en que Yefran salió de su casa y le dieron el tiro? Como un cuarto de hora ¿Cuál es la dirección de Jhonny en caracas? En Guarenas ¿Tiene contacto con el? No Es todo. Fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera: ¿Qué no vio usted? No vi, cuando llegué lo que vi fue la sangre ¿Qué no vio? Quien lo mató ¿usted escuchó a pamper decir dale? No ¿usted escuchó al pamper decirle al piolín que le diera unos tiros? No ¿Qué distancia usted logra caminar para llegar al sitio donde se encontraba su nieto? Como unos cuarenta metros ¿Qué encontró usted? Que decía que el pamper dijo al piolín dale, y solo vi la sangre ¿usted logró ver a una persona con un arma de fuego? No ¿usted vio a mi defendido? Yo no lo ví, lo vio mi sobrina que andaba rondando ¿Quién traslada a su nieto hacia al hospital? Desireé, Cecilia, ellas dos ¿En que carro? En el de Narciso Figueroa ¿Usted conocía a Piolín? No, jamás ¿Lo vio cerca del sitio de los hechos? Cecilia si los vio cuando ellos estaban pasando ¿Cómo estaba vestido su nieto? Blue jeans y camisa negra ¿Usted vio a José Gregorio Lobatón acompañado del piolín? No. Yo quiero que suelten a José Gregorio Lobatón, no lo quiero seguir acusando, por cuanto ya mi nieto tiene dos años de muerto Es todo. Pregunta la Juez: ¿Usted quiere que lo suelten? Si ¿Y porque dice que tiene miedo? Dejo la justicia en manos de Dios ¿Usted esta amenazada? No, yo quiero dejar eso así yo no voy a revivir a mi nieto con eso, no me explico por que le quitaron la vida ¿Quién es la mamá de Yefran? Una hija mía, ella se metió en el alcohol por la muerte de su hijo. Es todo.
Comparece a juicio la ciudadana Desireé Del Valle Malavé Carvajal, quien juramentada se identificó como ha quedado escrito, de 21 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.905.312, y declaró: “Yo estaba en mi casa durmiendo cuando escuché el alboroto, salimos y lo llevamos para el hospital, y de ahí estaba muerto y no sabíamos más nada. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal de la siguiente manera: ¿El día 9 de enero del 2007 donde se encontraba usted? En mi casa durmiendo ¿Dónde vive? En Miramar Antillano ¿Hasta que hora durmió usted ese día? Como hasta las nueve ¿A que hora escuchaste ese alboroto? Como a las nueves ¿Qué alboroto? Unos gritos, unos llantos, y cuando salí el primo mío tirado en la sala ¿Qué escuchabas? Ay, lo mataron! ¿Tu conoces a Cecilia? Si ¿Ese día hablaste con cecilia? Yo y Cecilia lo llevamos para el hospital ¿Cuándo te despertaste te sentaste con Cecilia en la puerta de su casa? No, yo salí para la casa donde estaba muerto, después buscamos un carro y lo llevamos para el hospital ¿Te manifestó quien le había dado muerte? No ¿Qué hablaban en el trayecto? Nada ¿En ese alboroto escuchaste el disparo? Si ¿Te informaron quien había disparado? No ¿Conoces al pamper? Si, era amigo de nosotras ¿De quien? De nosotras, yo me la mantenía en su casa ¿El pamper se encuentra en esta sala? No ¿Cuántos años tiene conociendo al pamper? Poco tiempo, lo conozco de nombre ¿Siempre andaba contigo? No ¿pamper era tu amigo? Era mi amigo, lo conozco de poco tiempo ¿Desde cuanto tiempo? Como un mes ¿Dónde lo conociste? Por mi casa ¿Sabes cual es el nombre del pamper? No ¿Por donde vive pamper? No se ¿Recuerda el día 8 de enero a que hora te acostaste? No ¿Cecilia fue a buscarte a su casa? No ¿Cecilia y tu son amigas? No, vecinas ¿Tu dijiste nosotras somos amigas del pamper? No, estaba confundida ¿Quién te presentó el pamper? Nadie ¿El estaba por tu casa ese mes? Si ¿Sabes si el pamper pertenecía a una banda? No se ¿Sabes que tenías que venir a declarar para acá? Si, el alguacil me fue a buscar a mi casa ¿Con quien tu vas al hospital? Con Cecilia ¿Qué hora fue eso? Era en la mañana, no te se decir, que hora era ¿Vistes cuantos tiros tenía Yefran? No ¿Ibas en el mismo carro donde montaron a Yefran? Si ¿De quien era el carro? Se el nombre que lo llaman Dalio ¿Ese día tu en ningún momento te sentaste con cecilia en su casa? No ¿Después del hospital para donde agarraste? Para mi casa ¿Y nadie te informó, quien había matado a Yefran? No ¿Conoces a la mama del pamper? Si ¿Desde cuando no hablas con ella? Como dos meses ¿Tú fuiste a la casa de ella? Si ¿Tu frecuentas esa casa? No, yo pase por ahí ¿El pamper tiene hermana? No se ¿Qué hablaste con ella? Nada ¿Qué tema de conversación para ti es nada? Solo hola ¿Qué tiempo pasaste? Ni un minuto. Es todo. Fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera:¿Cuántos tiros escuchó usted? No se cuanto ¿Mas de un tiro? No se ¿Qué distancia hay de su casa a donde se encontraba el hoy occiso? Una distancia larga ¿Cuándo usted llega al sitio su primo se encontraba en el piso? si ¿Quién se encontraba en esa casa? La dueña de la casa, la hija ¿Cuántas personas estaban ahí aproximadamente? Como cuatro ¿La señora Rosa Albertina Carvajal se encontraba ahí? No ¿Pudo observar a dos personas armadas? No ¿Vio al pamper armado ese día? No ¿usted vio a José Gregorio Lobatón, ese día de los hechos? No ¿José Gregorio Lobatón fue el que le dio muerte a su primo? No se ¿Fueron ustedes dos a llevar al herido al hospital y estaban otras personas? Nosotras dos nada más ¿Luego que hacen ustedes? Llamamos a unas personas que estaban ahí para bajarlo ¿Cómo se encontraba vestido su primo? Una guayabera negra y un pantalón negro ¿En el momento que lo están trasladando su primo dijo algo? No, nada ¿Quién pide auxilio para trasladar a su primo al hospital? La familia de uno ¿Y el señor Dalio se ofreció? No fuimos a su casa ¿Conoce a la señora Nancy Carvajal? Si ¿Se encontraba ahí? No ¿La acompañó al hospital? No ¿Qué tiempo pasaron en el hospital? Como media o una hora ¿Quién mas fue para el hospital? La abuela de el ¿Quién le dijo a su abuela que su nieto estaba muerto? Ella escuchó el alboroto ¿Escuchó quien le dio muerte a su primo? No ¿Llegaron funcionarios del CICPC al hospital? Si ¿Quién se entrevista con ellos? Nadie ¿Escuchó cuando se trasladó al sitio, llegó a escuchar quien le había dado muerte a su primo? No ¿Cuándo usted llega al sitio Cecilia se encontraba ahí? Si. Es todo Fue interrogada por la Jueza de la siguiente manera: ¿El pamper y José Lobatón es la misma persona? Si ¿Cómo lo conociste hace un mes? Por allá por la casa ¿Hace 30 días conociste al pamper? Si ¿Cómo es el pamper? Moreno, bajito, flaco, con el pelo rebajado ¿Cuántos años tienen mas o menos? No se, como 19 o veinte años ¿Dónde estaba cuando tu lo conociste? Por la playa ¿Por donde tu vives hay varias personas que le dicen pamper? No, a una sola persona ¿Cómo se llama el pamper? José Lobatón ¿Esta en esta sala? Si ¿Quién decía en el barrio quien mató a Yefran? Decían que había sido pamper. Es todo.
Comparece a juicio la ciudadana Nancy del Valle Carvajal, quien juramentada se identificó como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.009.739, de oficio desempleada, y declaró: “La verdad, yo estaba acostada en ese momento, yo estaba hablando por teléfono y escuché que le dieron el tiro, cuando bajé encontré a la señora Rosa y le dije vengase no vamos hacer nada aquí, y fuimos al hospital, encontramos a Desireé y a Cecilia, en eso sale un funcionario y pregunta por los familiares del muchacho, y me pasan a mi por cuanto estaba mas calmada, y me dijeron que llegó sin signos vitales, pasé y me puse a llorar, un funcionario me ayudó a quitarle las pertenencias, de ahí no se mas nada. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha? El 09 de enero ¿Dónde se encontraba? Acostada en mi casa ¿Donde? Antillano, Miramar ¿A que hora fue eso? La verdad no se ¿Qué alboroto escuchó usted? Que decían ahí mataron a Yefran ¿decían quien lo mató? No, nadie decía quien lo mató, y luego le dije a mi tía para ir al hospital ¿Cuándo usted salió ya a Yefran se lo habían llevado? Si ¿Quién lo llevó? Desiré y cecilia ¿Qué le preguntó? Que dónde lo tenían y ellas me dijeron que estaba adentro ¿Le manifestaron como había sido eso? No, ellos no sabían, en el hospital ellos no me dijeron que habían sido el pamper y el piolín ¿Quién le dice a usted de ellos? Vecinos del lado arriba del cerro dijeron que fueron ellos ¿El pamper es vecino de usted? Si, de la parte de arriba ¿Lo conoces de años? Si ¿sabe como se llama? Si, José Lobatón ¿Esta en esta sala? Si, (señalando al acusado) ¿Conoce a su mama? Si, la señora Fanny ¿Desde cuando no habla con la señora Fanny? No le hablo desde la muerte de mi primo, se escucharon rumores que había sido el ¿usted dejó de tratar a la señora Fanny por los rumores que el pamper lo había matado? Yo no la trataba, pero deje de saludarla, no teníamos amistad ¿Cuándo usted estaba en el hospital observó a funcionario de la PTJ? Si ¿habló con ellos? Si, el PTJ que se llama Leíto nos hizo preguntas y yo le dije que no sabía nada ¿Usted le informó a ese funcionarios de los rumores que había escuchado en el barrio? No, por cuanto no escuché nada ¿Además del alboroto escuchó algún tiro? No, en ese momento yo estaba hablando por teléfono, pregunté y me dijeron que le habían dado un tiro a Yefrán ¿Usted tenía buenas relaciones con su primo? Si ¿tenía conocimiento si el tenía problemas con el pamper? No se ¿usted conoce a Jhonny Carvajal? Si, es mi primo ¿Con quien se encontraba Yefran ese día que lo mataron? No se ¿Sabe si Jhonny ese día salió herido? No se ¿usted en el velorio observó a Jhonny? No se, yo estaba desecha, yo no estaba pendiente, estaba pendiente de la urna, los familiares. Es todo. Fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera: ¿En el alboroto no habían nadie, cuando usted llegó, incluida su abuela? Mi abuela si ¿Qué distancia hay aproximadamente de su casa al sitio del suceso? Como tres metros aproximados ¿Y en que tiempo se trasladaron al hospital? Inmediatamente ¿Cuándo usted lo ve en la camisa que ropa tenía el? Un jeans, solo eso ¿Estaba sin camisa? Si ¿Lo vio anterior a la muerte? No ¿Qué pertenencias le entregaron? Unos zapatos, un collar, un anillo ¿Qué tiempo pasó en el hospital? Casi todo el día, de ahí nos fuimos a la funeraria casi toda la tarde ¿Su abuela conversó con los funcionarios del CICPC? No se ¿Qué le dijeron en el hospital? Que llegó con un balazo ¿Escuchó quien fue el responsable? No ¿Cuándo usted sale de su casa observó a una persona armada o corriendo? No ¿usted pudo observar a mi defendido armado al momento que usted sale de su casa? No ¿Y corriendo? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Qué relación tiene con Desireé? Es mi prima ¿Antes de eso usted conversó con la señora Rosa Albertina? No, ni sabía que ella tenía que venir.
Compareció a juicio el ciudadano Jean Pierre Soto Rodríguez quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y declaró: Procedí a realizar la captura de un ciudadano que se encontraba requerido por el Tribunal de Control, una vez hecha la diligencia procedimos a practicar su detención y fue trasladado posteriormente a la Comandancia General de Policía. Es todo Fue interrogado solo por la Defensa de la siguiente manera: ¿Recuerda si para el momento de la detención incautaron algún arma de fuego?, no. Es todo.
Asimismo se hace constar que al disponerse la incorporación por su lectura de las documentales admitidas en la audiencia preliminar, se dio lectura al Protocolo de Autopsia N° 17-2007, de fecha 17-01-07, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, anatomopatólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborado al cadáver YEFRAN CARVAJAL, de18 años de edad, con cedula de identidad número 22.630.826, con fecha de muerte 09/01/07 y autopsia de la misma fecha. Cadáver que presentase herida por arma de fuego proyectil único con entrada en Tórax anterior izquierdo 6mo espacio intercostal con línea media clavicular. Ovalado de 1.3 centímetros con perforación de corazón (ápex ventricular) perforación de hígado punta de lóbulo izquierdo y bazo, sin salida. Presencia de proyectil blindado, achatado en lomo espacio intercostal posterior izquierdo. Trayecto a distancia de adelante para atrás de arriba hacia abajo. Se estableció como Causa de la Muerte: Herida por arma de fuego en región toraco abdominal con perforación de hígado, bazo y corazón.
2. Valoración de las fuentes de prueba:
Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente el día 09 de Enero de 07, aproximadamente a las nueve de la mañana el ciudadano Yefrán Carvajal estando en el Sector Miramar de esta ciudad recibe un disparo que le causa la muerte. Así se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de las ciudadanas Cecilia Rengel, Rosa Albertina Carvajal, Desireé Carvajal y Nancy Carvajal, ciudadanas estas que si bien manifestaron no haber visto cómo y quien le dispara, señalan todas, salvo la última, que oyeron el disparo, la primera y la tercera, que corren al sitio donde se encontraba tendido el cuerpo, que piden auxilio y logran trasladarlo al hospital central de esta ciudad; la segunda y última, manifiestan que cuando se dirigen al sitio del suceso, ya la persona que recibió el disparo había sido trasladado al hospital, por lo que se dirigen allá donde son informadas del fallecimiento en sus causa que aparecen reflejadas en el protocolo de autopsia donde se hace constar que el cadáver de Yefrán Carvajal presentó herida por arma de fuego proyectil único con entrada en Tórax anterior izquierdo 6mo espacio intercostal con línea media clavicular, con perforación de corazón, perforación de hígado, punta de lóbulo izquierdo y bazo, sin salida. Presencia de proyectil blindado, achatado en lomo espacio intercostal posterior izquierdo. Trayecto a distancia de adelante para atrás de arriba hacia abajo. Y donde se hace constar además como Causa de la Muerte: Herida por arma de fuego en región toraco abdominal con perforación de hígado, bazo y corazón. Documental que si bien se incorporó por su lectura, por sí sola no es suficiente para establecer la causa de la muerte por cuanto no compareció a juicio el experto que lo suscribiese, sin embargo tomando en cuenta el hecho cierto expuesto por las testigos sobre haber escuchado el tiro, haber visto el tiro en el torax de la víctima y el señalamiento que se hizo de que falleció a consecuencia del mismo, es lo que conduce a este Tribunal a aprecia su contenido con indicio grave que se adminicula a las deposiciones de los testigos para establecer la fecha y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Yefrán Carvajal. Igualmente ha quedado demostrado que constatada por las testigos la muerte de Yefrán Carvajal se trasladan la ciudadana Rosa Albertina Carvajal a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a plantear denuncia y la ciudadana Nancy Carvajal recibe partencias del occiso y realiza los trámites funerarios y de inhumación del cadáver.
Asimismo el Tribunal al analizar en conjunto las testimoniales de las ciudadanas mencionadas, ha podido constatar que en cuanto a las circunstancias de modo del hecho punible y sobre la autoría del acusado ha surgido una duda razonable que debe favorecerle; pues en este sentido se aprecian notables contradicciones entre las versiones de los testigos; a saber: la ciudadana Cecilia Rengel afirma que se encontraba al frente de su residencia junto con la ciudadana Desireé Carvajal cuando escuchan el disparo, que no vio quien dispara y no vio cerca del sitio al acusado; que se acercan al sitio donde yacía la victima y luego le trasladan al hospital y que la ciudadana Desireé Carvajal, se encontraba ubicada más próxima a la esquina donde acontece el hecho, en posición manifiestamente contraria la ciudadana Desireé Carvajal al ser interrogada al respecto, señala que para el momento del hecho se encontraba en su residencia durmiendo, que escucha los gritos y sale, que no se sentó frentye a su residencia con la ciudadana Cecilia Rengel, que al salir de su residencia se dirige de inmediato a la casa donde estaba la víctima para luego trasladarlo al hospital; que no vio cuando le disparan ni quien lo hizo y si bien indicó que en el barrio decía que habia sido el pamper no vio al acusado en el sitio, agregando que el pamper y José Gregorio Lobatón son la misma persona; cabe agregar por este Tribunal que el testimonio de la ciudadana Desireé Carvajal resultó contradictorio con el de la ciudadana Cecilie Carvajal, dubitativo por cuanto no fue precisa en las respuesta al interrogatorio que se le formulase e incoherente por cuanto afirma haber conocido al acusado hace un mes por su casa y en la playa, cuando el acusado tiene mucho más tiempo detendio por privación de libertad acordada en esta causa.
Por otro lado se aprecian contradicciones entre las declaraciones rendidas por la ciudadana Rosa Albertina Carvajal y Cecilia Rengel, pues la primera señala que la ciudadana Cecilia Rengel le indicó que había visto antes del suceso al acusado y a otro ciudadano apodado el Piolín, sin embargo esta ciudadana negó en juicio que esto haya acontecido. También la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, indicó que la ciudadana América Carvajal le dijo que el pamper estaba recostado de la pared de su casa y le dice a El Piolín que disparase contra Yefrán Carvajal, lamentablemente para la justicia la ciudadana América Carvajal, no pudo comparecer a juicio a declarar sobre esta circunstancia por haber fallecido; además que es una circunstancia de hecho no expuesta en la acusación, donde contrariamente a lo señalado de manera referencial por la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, la Fiscalía señala que quien esgrime el arma de fuego y la acciona contra la víctima Yefrán Carvajal es el acusado José Gregorio Lobatón, por otro lado cabe resaltar que la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, manifestó conocer al pamper desde hace varios años y al preguntársele si se encontraba en la sala de juicio contestó que no, que estaba preso. Por último se aprecia que la ciudadana Nancy Carvajal, es la persona que luego del suceso se dirige con la ciudadana Rosa Albertina Carvajal hacia el hospital, recibe partencias del occiso y realiza los trámites funerarios y de inhumación del cadáver; que al ser interrogada sobre el hecho y su autor señaló que no tiene conocimiento directo por cuanto para el momento se encontraba acostada hablando por teléfono y al salir y dirigirse al sitio del suceso, ya la víctima no se encontraba por haber sido trasladada al hospital; que para ese momento nadie de los que estaban en el hospital sabía lo que había pasado, ni nada le dijeron sobre ello; que en rumores posteriores del cerro se escuchó que había sido el pamper y el piolín y desde entonces dejó de saludar a la ciudadana Fanny madre del acusado.
Sobre la base de lo expuesto; este Tribunal de Juicio ha concluido que si bien el hecho punible de homicidio está acreditado, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado José Gregorio Lobatón, en virtud del contenido de las declaraciones de las ciudadanas Cecilia Rengel, Rosa Albertina Carvajal, Desireé Carvajal y Nancy Carvajal, respecto de las cuales se han hecho mención en párrafos que inmediatamente anteceden y quienes al ser interrogadas sobre la existencia de amenazas o algún otro tipo de coacción que les condujesen a declarar en los términos en que lo hicieron, negaron que ello haya acontecido y dados los argumentos conclusivos de la Fiscalía debe reiterarse que las observaciones que preceden originan en la convicción de este Tribunal de que existe una duda razonable sobre la autoría del acusado en el hecho punible que se le imputase, pues si bien la ciudadana Rosa Albertina Carvajal señala al pamper como la persona que le refirió la ciudadana América Carvajal hoy fallecida, como la que instó a un ciudadano apodado El Piolín a que disparase contra Yefrán Carvajal, ello no coincide con los hechos expuestos en la acusación y más nadie aportó nada al respecto, ni sobre la presencia del acusado en el sitio para el momento del suceso, aunado a que indicó que la persona que mencionase como el pamper no se encontraba en la sala, donde sí se encontraba el acusado de autos. Aunado a que el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Jean Pierre Soto, al declarar nada aportó en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho punible y la autoría o participación del acusado, pues se limitó a decir que participó en su captura por orden de aprehnsión emanada en su contra, no aportando ninguna otra circunstancia de hecho relevante para la causa. Debe resaltarse que si bien la prueba indirecta o presunciones judiciales no han desaparecido como fuentes de prueba, para que esta opere debe existir plena prueba de hechos o circunstancias ciertas que hagan inferir sin lugar a dudas la existencia del hecho incierto no demostrado con prueba directa y ello no ha acontecido en el presente caso por las razones que se exponen.
Así las cosas se concluye que los testigos de la Fiscalía no son suficientes para estimar al acusado como autor del delito de Homicidio Intencional; además en su condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y le basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado deviene de lo apreciado sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de testigo declararon, que por demás se han observado imprecisos y contradictorios, amén de los argumentos que a favor del acusado expuso la ciudadana Rosa Albertina Carvajal, respecto de quien pidió se le liberase. Así tenemos que ante la inexistencia de prueba contundente en contra del acusado se declara que NO QUEDÓ PLENAMENTE ACREDITADO en criterio de esta Juzgadora que el acusado JOSÉ GREGORIO LOBATON, haya incurrido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YEFRAN JOSE CARVAJAL (OCCISO), pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del delito y la culpabilidad del acusado; este Tribunal las estima insuficientes y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; aunado a la presunción de inocencia contenida en el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y legislativamente contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario, este Tribunal Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBATON, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.086.995, hijo de Andrés Lobatón y Fanny Rodríguez, residenciado en Barrio Miramar, sector Bella Vista, casa de ladrillos rojos, Cumaná, Estado Sucre, del delito atribuido por la Fiscal Décima del Ministerio Público, y lo declara NO CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YEFRAN JOSE CARVAJAL (OCCISO) que le atribuyese la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Yamileth Delgado García. En consecuencia se ordena el cese de la medida de coerción personal consistente en la Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado y se otorga su libertad plena mediante boleta y oficio que se ejecuta desde la misma sala de audiencias y en este acto. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ
|