REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005395
ASUNTO : RP01-S-2004-005395


Vista la solicitud planteada en fecha 20 de febrero del 2009, por parte del Abog. Enrique Tremont, Defensor Privado del acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.539.369; solicita con urgencia el traslado Centro Profesional “La Copita”, de esta ciudad, a una consulta privada con el Dermatólogo José Díaz, según tarjeta anexa, donde se refleja que el mismo tiene consulta el día 26/02/2009 a las 09:30 AM, al cual se le lleva la historia N° 18153.-

Este tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa del imputado previamente identificado, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.

Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado del ciudadano, acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.539.369, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad; al Centro Profesional “La Copita”, de esta ciudad, a una consulta privada con el Dermatólogo José Díaz, a los fines de que le sea practicado revisión médica, en fecha jueves 26/02/2009, en el horario comprendido entre 9:30 am 11 AM; En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad; a objeto que proceda a realizar el traslado del ciudadano antes identificado, hacia Centro Profesional “La Copita”, de esta ciudad de Cumaná, en la correspondiente fecha, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho acusado, y una vez realizado el examen y revisión médica pertinentes, proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo..- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON