REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000059
ASUNTO : RK01-P-2003-000059


AUTO DECLARANDO DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO


Vistas las reiteradas incomparecencias de los ciudadanos escabinos DISNEIDA CHINCHILLA, ADELAIDA CASTAÑEDA Y DANILO PATIÑO, al acto del juicio oral y público convocado desde 08 de Mayo del año 2002 en la causa penal seguida en contra del acusado PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de YOVANNY RAFAEL CHACON RAMIREZ (occiso), lo cual imposibilita la integración del Tribunal Mixto, para la celebración del acto, el tribunal pasa a analizar la procedencia de disolver el tribunal mixto y realizar un sorteo extraordinario para constituir nuevamente el Tribunal.
En primer término se observa que en fecha 08-05-2002; se convocó por primera vez el acto de juicio oral y público; y se le impone de medida cautelar con fianza al acusado de autos. En fecha 20-08-2002; fecha que quedó fijada la audiencia oral y pública, fue diferida por solicitud del defensor privado de la causa para ese entonces, Abg. Antonio Morey y el Tribunal por auto separado fija nuevamente fecha para el día 01-10-2002; se difiere el juicio por incomparecencia de escabinos y defensor privado; fijándose el día 21-11-2002; difiriéndose nuevamente por incomparecencias del acusado, defensor privado y escabinos, desde el día 21-11-2002 hasta el 20-01-2003; el Tribunal por auto fija para el día 29-01-2003; el acto de juicio oral y público; fecha en que por incomparecencia del defensor privado y escabinos se difiere para el día 13-03-2003; fecha en que aun sin comparecer escabinos el defensor privado solicito el diferimiento del acto; fijándose para el día 19-05-2003; fecha en que no comparecieron escabinos ni defensor privado, se fija nuevamente el día 16-07-2003; fecha en que se difiere por incomparecencia de escabinos y exoneración de la defensa. Por auto de fecha 16-11-2004, se fija nuevamente para el día 10-02-2005; luego queda en suspenso la causa y en fecha 03-08-2005; se fija el acto de juicio para el día 24-11-2005; quedando nuevamente suspendido hasta el día 14-12-2006; cuando se fija oportunidad para el día 30-01-2007; fecha en que se difiere por incomparecencia de victima, medios de prueba y escabinos; fijándose nuevamente para el día 26-03-2007; fecha que se difiere el acto por incomparecencia de escabinos; fijando el día 06-06-2007 como nueva oportunidad y difiriéndose por incomparecencia de acusado y escabinos; fijándose el 02-08-2007; fecha en que vuelve a diferirse por falta de escabinos. Se fija el 26-10-2007; fecha en que por auto se difiere el acto para el día 10-01-2008; volviéndose a diferir para el día 09-04-2008; por la no comparecencia de escabinos y fijándose el día 11-06-2008; por la no comparecencia de escabinos ni acusado de autos, siendo ese nuevo día diferido para el día 29-09-2008 por la no comparecencia de escabinos ni victima. Luego se fija el día 07-11-2008; fecha en que fue diferido por auto del tribunal motivado por manifestaciones estudiantiles, fijándose el 10-02-2009; como la última fecha para que tenga lugar el juicio oral y público; fecha en que por décima tercera vez (13) fue diferida entre otras por falta de escabinos; lo cual es evidente que tales circunstancias han generado un retardo procesal indebido en la causa, que vulnera el derecho constitucional a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas que tienen los acusados, ante lo cual, el Juez como director del proceso, debe tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para restablecer el derecho o garantía procesal menoscabada.

Ahora bien, pero cuando se ha integrado el Tribunal Mixto y en las tantas audiencias fijadas no han comparecido los escabinos; sin justificación alguna, como ha ocurrido en este caso y constatado que efectivamente antes de la constitución de éste, se declararon desiertos trece (13) actos desde la fecha de constitución del tribunal en fecha 08-05-2002 hasta el 10-02-2009; no es posible mantener la integración del Tribunal Mixto, no lográndose materializar la justicia expedita y sin dilaciones que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que debe declararse su disolución y convocar de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del código citado, un sorteo extraordinario, para elegir nuevos escabinos y hacer una nueva integración o constitución del tribunal; ya que no es posible integrar el Tribunal con la lista original, debido a que al constituirse el Tribunal Mixto, los restantes de la lista que no pasaron a integrarlo, se procede a su incorporación en el sistema computarizado, como elegibles para otros sorteos y de ser llamados nuevamente a esta causa, ya podrían estar integrando otros Tribunales mixtos y ello sería una causal de excusa para participar en esta causa.

Por las razones expuestas, atendiendo además a la voluntad manifestada por el defensor quien representa los derechos del acusado, en el sentido de que se procure que en la realización del juicio oral y público sea este presenciado no solo por el Juez Presidente sino por un tribunal mixto, este Juzgado de Juicio a los fines de propiciar la participación ciudadana en el acto de juzgar, lo cual pone de manifiesto la existencia de un gobierno judicial democrático que responde al espíritu del constituyente y estando conformes las partes ordena la reposición de la causa al estado de realizar nuevo sorteo de escabinos en virtud de haber transcurrido mas de siete años desde la celebración del acto de sorteo original y a los fines de garantizar que el nuevo listado que suministre el sistema se encuentre integrado por personas cuyos datos se encuentren actualizados, y comparezcan a los llamados del tribunal, lo que no sucedió con el resto de los escabinos seleccionados en principio y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al pedimento de las partes y conforme al artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal dada la imposibilidad de mantener la integración del Tribunal Mixto, no lográndose materializar la justicia expedita y sin dilaciones que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SE ORDENA REALIZAR NUEVO SORTEO PARA LA SELECCIÓN DE ESCABINOS y a tal efecto se fija el día 09-03-09 a las 8:30 a.m. y para la realización del acto de Constitución del Tribunal Mixto se fija el día 16-03-09 a las 8:30 a.m; en la causa N° RK01-P-2003-000059, seguida por el delito de Homicidio Intencional en contra del acusado Pedro Luis Cedeño Villalba, en perjuicio de Yovanny Rafael Chacón Ramírez (occiso). Decisión que se toma por no ser contrario a derecho. Notifíquese a las apartes para asistir a los actos convocados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese comunicación a la oficina de participación ciudadana informándoles del contenido de la presente decisión. Así se decide en Cumaná a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Rossiflor Blanco

La Secretaria,


Abg. Mary Cruz Salmerón