REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000516
ASUNTO : RP01-P-2009-000516
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: CESAR PEREDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.922, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 29/07/2008, el Ciudadano CESAR PEREDA, antes identificado, se presentó ante la guardia nacional a los fines de formular denuncia en contra de AGUSTIN GILIBERTO, en virtud de que el mismo se niega a cancelarle sus prestaciones sociales por concepto del tiempo que laboro para la empresa de su propiedad” Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no reviste carácter penal.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público al Denunciante y al denunciado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR