REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000395
ASUNTO : RP01-P-2009-000395


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año dos nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil de Sala ciudadano RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000395, seguida a los imputados FRANCISCO TEODORO FERNANDEZ, de 37 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.271.626, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04/07/1972, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Rojas y Noelia Fernández, domiciliado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector La Paz, en la cauchera y Lubricantes la Autopista, Cumaná, Estado Sucre; WILLI JOSÉ ROJAS RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.376.408, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1989, de profesión u oficio cauchero, hijo de Francisco Ramos e Isabel Rivas, domiciliado en Carúpano, Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, Calle Las Palmeras, casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre; y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.082.091, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de informática en el IUTIRLA, natural la ciudad de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1988, hijo de Francisco Teodoro Fernández y Yakeline Márquez, domiciliado en la Autopista Antonio José de Sucre, frente a Santa Eduviges, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA CARVAJAL DE BASTARDO, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 92, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Público Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente la Defensora Público Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien aceptó el cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“presente en este acto a los ciudadanos FRANCISCO TEODORO FERNANDEZ, WILLI JOSÉ ROJAS RIVAS y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados supra, presuntamente incursos en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cuando en fecha 01/02/2009 los imputados de autos se presentan armados en la casa de la victima CARMEN VICTORIA CARVAJAL DE BASTARDO, amenazándola que iban a matar a su hijo, lo que ocasiono que los vecinos de la zona salieran a verificar que estaba pasando, para posteriormente presentarse una comisión policial por motivo del llamado que hiciera la victima, quien narró lo acontecido y en virtud de ello, dicha comisión se traslada a la dirección que la victima suministrara, en donde los mismos estaban ubicados y previo cumplimiento de las formalidades legales, se procedió a su detención; motivos estos que fundamentan la solicitud de Libertad sin restricciones, haciendo una corrección en el escrito de solicitud presentada en esta misma fecha, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado:
FRANCISCO TEODORO FERNANDEZ, plenamente identificado del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “Yo me voy el sábado a Carúpano, cuando llego mi esposa me dice que luna se metió y se levó tres cajas de aceite, yo bajo mi rabia fui a buscarlo a su casa, nunca he tenido armamento, la señora me dijo que si iba a buscar a su hijo para matarlo, prendió mi carro y me vine, fui para la alcabala y le dije, me dijeron ubíquelo y después me llaman, como a los 20 minutos me cae la policía para allá y que lo acompañara, la señora es muy peleadora y su hijo un azote, yo me fui confiado, por cuanto ni la amenacé ni la golpee, ella le dijo a mi esposa que no sabía lo que le había pasado y le dijo al inspector que iba a quitar la denuncia, y el inspector dijo que era muy tarde. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILLI JOSÉ ROJAS, plenamente identificado, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “Haya estaba un ratero llamado Luna, en el día se robó unos aceites, nosotros lo fuimos a buscar a su casa para que devolviera el aceite, nos fuimos hasta la casa y llegó una unidad a buscarnos, hasta ahora que nos trajeron para acá. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “Yo no se tanto, yo fui a acompañar a mi papa a declarar a la policía, me llevaron y me dejaron también preso con ellos, yo no tengo nada que ver con nada, ellos fueron a buscar al verdadero ladrón, con unos tubos y las personas del barrio creen que fue con armamento y armas de fuegos, en mi persona es un abuso que nos hicieron en la policía, yo solo fui a acompañar a ellos, y nos dejaron a los tres presos, yo no soy un delincuente, el que robó anda suelto y coleando, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: Esta defensa no se opone a la Libertad sin restricciones solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 01/02/2009 los imputados de autos se presentan armados en la casa de la victima CARMEN VICTORIA CARVAJAL DE BASTARDO, amenazándola que iban a matar a su hijo, lo que ocasiono que los vecinos de la zona salieran a verificar que estaba pasando, para posteriormente presentarse una comisión policial por motivo del llamado que hiciera la victima, quien narró lo acontecido y en virtud de ello, dicha comisión se traslada a la dirección que la victima suministrara, en donde los mismos estaban ubicados y previo cumplimiento de las formalidades legales, se procedió a su detención, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 02 y su vto acta de entrevista que se efectuara a la testigo JANELL DEL CARMEN RENGEL, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos, no existiendo en el expediente ningún otro elemento que nos pueda remitir determinar la existencia de delito y consecuencialmente la participación de estos ciudadanos en el mismo, así mismo se puede señalar el momento de la detención de estos ciudadanos, no se les consiguió arma de fuego alguna, por lo tanto al no estar acreditado el numeral 1, ni el 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y declara la libertad sin restricciones, y así se decide. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUERDA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS FRANCISCO TEODORO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.271.626, WILLI JOSÉ ROJAS RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.376.408 Y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.082.091, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, EL CUAL SE HARÁ EFECTIVA DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse Inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que los imputado salen en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUÁREZ