REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000394
ASUNTO RP01-P-2009-000394


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, 02-02-09 se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, acompañada de la Abg. Elizabeth Suárez en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000394, seguida en contra del imputado JESÚS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.866, de estado civil soltero, de oficio mesonero del Poseidón, nacido el 26-12-85, domiciliado en el hotel Italia al lado de la gobernación esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de Jesús Araguache y Celia Bastardo, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 31-01-09 se recibió denuncia de la ciudadana Rosaura Rodríguez en la que manifestó que aproximadamente a las 10:15 de la noche se encontraba frente al teatro Luís Mariano Rivera, y sin motivo alguno se le acercó el ciudadano Jesús Antonio Andrade le dio con una botella en la cabeza. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Rodríguez. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, y solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado JESÚS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.866, de estado civil soltero, de oficio mesonero del Poseidón, nacido el 26-12-85, domiciliado en el hotel Italia habitación N° 02, al lado de la gobernación esta Ciudad, Estado Sucre, y en la Llanada vereda 43 casa N° 06 de esta Ciudad, hijo de Jesús Araguache y Celia Bastardo, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Dos indigentes me querían robar el dinero y mi celular, yo agarre a la muchacha le quite el teléfono y los reales, yo golpe a la muchacha y le quite los reales, me agarraron dos policías y me querían quitar el teléfono, ellos me dijeron para golpearme y yo les dije que me golpear duro.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, esta defensa solicita las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y solicito copias del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de investigación penal, cursante al folio Uno, donde el sargento Segundo Carlos Rivas, en la que deja constancia que en fecha 31-01-09, siendo las 10:30 PM aproximadamente, encontrándose efectuando un recorrido punta pies por las adyacencias de la gobernación, en compañía del Cabo I Luís Antón, exactamente frente al teatro Luís Mariano Rivero, observaron a un ciudadano golpear a una ciudadana, le dieron la voz de alto, en vista que la ciudadana Rosaura Rodríguez, estaba herida en la cabeza seguidamente trasladaron a la víctima como al imputado a la sede de la gobernación en espera de una ambulancia, una vez en el lugar trasladaron a la víctima hasta la sede del SAHUAPA, y al llegar la comisión con la intención de llevar al detenido hasta el comando, este tomó una actitud agresiva resistiéndose a ser trasladado hasta la unidad policial, e intentó despojar del arma de fuego al funcionario, presentándose un forcejeo entre ellos, cayendo al pavimento frente a las puertas de la gobernación, luego fue ingresado a la unidad policial, se le observó un golpe en el pómulo producto de la caída, al ser ingresado a la unidad comenzó a dar golpes, romper los vidrios y doblando la puerta lateral . Asimismo cursa al folio 4 Constancia médica a nombre del imputado Jesús Antonio Andrade. Cursa al folio 5 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; al folio 7 acta de denuncia rendida por la ciudadana Rosaura Rodríguez, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; riela a los folios 8 y 10 notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado; al folio 15 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado en el presente asunto; riela al folio 18 memorando N° 9700-174-SDEC-183, en la que deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; riela al folio 19 acta de investigación penal, en la que deja constancia del procedimiento a seguir a los fines de practicar la inspección técnica al sitio del suceso; riela al folio 20 Inspección N° 351 practicada al sitio del suceso por funcionarios del CICPC; riela al folio 23 examen médico legal practicada a la víctima Rosaura Rodríguez, en la que presente herida contusa de 2 CMS, en región occipital Suturada; riela al folio 24 examen médico legal practicada al imputado de autos, en el que presenta Contusión edematosa y equimotica infraorbitaria izquierda- herida contusa de 1,50 CMS infraorbitaria izquierda y angula externo del ojo izquierdo suturada, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Rodríguez, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 NUMERAL 1° PROCEDE A CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; A FAVOR DE LA VÍCTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO JESÚS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.345.866, A QUIEN SE LE INICIARA CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42, CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 65 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ROSAURA RODRÍGUEZ; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 ORDINALES 5° Y 6° DE LA REFERIDA LEY, CONSISTENTES EN: 1)RESTRINGIR EL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA MUJER AGRESIVA, Y 2) PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA. ASÍ MISMO IMPONE CONFORME AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 313 EJUSDEM, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fase de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal, en virtud de la aplicación del procedimiento especial. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUÁREZ