REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000392
ASUNTO : RP01-P-2009-000392

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año dos nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil de Sala ciudadano LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000392, seguida al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, la defensora pública de guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; respondiendo que NO por lo que se le designa como su defensora a la defensora pública de guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente acepta el cargo sobre ella recaído.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud y ratifica la solicitud de medida cautelar sustitutiva contra el imputado antes nombrado, ya que en fecha 31/01/2009, en horas de la noche, funcionarios policiales logran la aprehensión del imputado de autos en el sitio denominado Muelle de Cariaco, luego de que el mismo fuera denunciado por el ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO, de haberlo golpeado con los puños y causarle lesiones en el rostro. Por cuanto estamos ante la presencia de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, el cual precalifica esta fiscalía como Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, y por cuanto se encuentran satisfechos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva contra el imputado antes nombrado, de las contenidas en el artículo 256 del mencionado Código, en su numeral 3. Así mismo, solicito que se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se me expida copia del acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impone al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, cerca a la vía pública, Municipio Rivero del Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, quien manifestó: “Nosotros tuvimos una simple discusión, el señor estaba tomado el iba formando problemas, y cuando salimos de jugar el señor se vino formando problemas yo le dije que evitara problemas y se vino detrás de nosotros, le metió la mano en el trasero a mi hermano, luego le mete una cachetada a la mujer de mi hermano, y mi hermano quería pelear con el, yo lo tango aguantado el es de la policía y tiene que evitar esos problemas, cuando veo que le estaba dando a mi hermano yo le zumbe y con la puerta del camión se golpeo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Revisadas las actuaciones, la defensa observa que no están llenos los requisitos exigidos en el 250 del COPP, y de conformidad con el 243 ejusdem, solicito al libertad sin restricciones de mi defendido, dado que como lo ha manifestado mi defendido, la víctima es un funcionario de la policía, la cual consta su declaración en el folio 5 de la presente causa, y podemos estar en un abuso de autoridad por parte de la víctima, a todo evento de no compartir el criterio de la defensa, solicita medida cautelar de posible cumplimiento, y copias simples de la presente acta. Es todo

DECISION
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: oídas las partes en la presente audiencia oral, este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible, el cual la fiscalía Séptima del Ministerio Público ha precalificado como lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual acarrea como pena la privación de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 31-01-09, en horas de la noche, funcionarios policiales logran la aprehensión del imputado de autos en el sitio denominado Muelle de Cariaco, luego de que el mismo fuera denunciado por el ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO, de haberlo golpeado con los puños y causarle lesiones en el rostro. Tales elementos se desprenden de acta de investigación policial, cursante al folio 2, en la cual los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento dejan constancia de la cual fue aprehendido el imputado de autos; cursa al folio 5 acta de denuncia interpuesta por la víctima YRVIN JOSÉ ROMERO, quien señala al ciudadano LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, como la persona que le causó las heridas; al folio 06 cursa informe medico que se le practicara a la victima, ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO, en el que se deja constancia de que presentó aumento del volumen en ojo derecho y región peri orbitaria lateral de ojos a la palpación con imposibilidad a la apertura ocular. Al folio 09 cursa acta investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub.-delegación Estadal Cumaná, en la cual se deja constancia de la manera en como sucedieron los acontecimientos y la detención del imputado de autos; al folio 12 cursa que cursa memorando N° 97010-174-SDEC-185, emanado del CICPC en la cual se puede verificar que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 13 cursa memorando N° 9700-174-20719 emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que se solicitó la práctica de examen médico legal a la víctima; al folio 14 cursa resultado de evaluación médico legal practicado a la víctima; en donde se deja constancia que el mismo presenta Contusión Edematosa y equimotica peri orbitaria derecha y contusión edematosa en región parietal derecha lo cual amerita asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas; por lo que con los elementos de convicción antes indicados, es suficiente para que este tribunal estime la autoría o participación del imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ en el hecho investigado, y así mismo acoge la precalificación jurídica dada por el ministerio público; por lo que en atención a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la misma con lugar y otorgarle al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la presente causa, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por un periodo de 6 meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis meses. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.836.085, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE YRVIN JOSÉ ROMERO, DEBIENDO PRESENTARSE CADA 8 DÍAS POR UN PERIODO DE 6 MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad a favor del imputado, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ