REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL :RP01-P-2007-001337
ASUNTO :RP01-P-2007-001337

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición en la presente causa signada con el No. RP01-P-2007-001337, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ALEXANDER GOMEZ y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN previo traslado, el Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien esta en sustitución de la defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON. Seguidamente la Juez da inicio al acto, imponiendo al imputado de la decisión emitida por este Tribunal de fecha 09 de enero del año 2009, mediante la cual se ordeno previa solicitud fiscal librar orden de captura en su contra en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar en esta causa, por la NO comparecencia del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional, quien expone:
DE LO SEÑALADO POR EL IMPUTADO
Previa imposición del precepto constitucional el imputado señala: yo lo que hice fue irme con otra mujer que yo me conseguí y los fines de semana me iba para punta araya a la casa de mi mama que es una señora que esta enferma de los riñones, yo antes veía y ella lo que me decía me a ver si te presentas por el tribunal pero como no tenía defensor no vine y deje este caso así, yo no sabía que tenía que venir, yo estoy trabajando estoy pagando un alquiler de una casa, eso fue un problema que y tuve con ella porque estaba montándome cachos con un carajito, y mi hija la vio con ese carajito y yo le tuve que dar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal, quien manifestó solicito se otorgue la libertad a mi defendido o en su defecto sea impuesto de una Medida Cautelar de posible cumplimiento.
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien manifestó no tener oposición a la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado mediante una medida cautelar sustitutiva señalando igualmente que debe de informársele su obligación de acudir a los llamados del tribunal. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: visto lo expuesto por el imputado, la solicitud hecha por el defensor Público Penal y la no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda imponer al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito, todo de conformidad con lo establecido en el art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 18-03-2009 a las 03:00 de la tarde. Los presentes quedan notificados con la firma de la presente acta. Líbrese Boleta de Citación a la victima adjunta con oficio dirigido al IAPES a los fines de que comparezca a la fecha y hora indicada, igualmente líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto al imputado, así como Boleta de Libertad adjunta con oficio al Director del IAPES. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez Sexto de Control,
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario,
AULIO DURAN LA RIVA.