REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000584
ASUNTO : RP01-P-2009-000584

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, 18-02-09, se constituye el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez Marleny Mora Salas, acompañada de la Abg. María Carolina Bermúdez en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Alexander Gómez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente Causa signada RP01-P-2009-000584, seguida en contra de los imputados MARQUEZ RODRIGUEZ BELKYS MERCEDES venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.934, nacida el 27-05-83, domiciliada en Barrio Vía de Cumanacoa, Agua Santa, calle principal, cerca de la Iglesia, Estado Sucre, hija de Pedro Márquez y Mónica Márquez, y OLIVER NAHIS MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.339, nacido el 27-12-85, domiciliado en Barrio Los Molinos calle Principal, el piñal casa sin números de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de Pedro Márquez Rodríguez y Mónica Márquez, y en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados antes nombrados previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, (seguidamente la Juez le pregunta a los imputados si cuenta con defensor de confianza que los asista, manifestando los mismos que si, siendo este el Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien en este mismo acto aceptó el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas.
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 16-02-09 se recibió denuncia de la ciudadana Shirley Jamilet Benítez Ramos en la que manifestó que la ciudadana Belkis Márquez la agredió físicamente y el ciudadano Oliver Márquez la amenazó. Este hecho lo califico en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, (el primero de ellos para la imputada Belkis Márquez, y el segundo delito para el ciudadano Oliver Márquez) en perjuicio de la ciudadana Shirley Jamilet Benítez Ramos. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, solicito al tribunal en virtud que están cubierto los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP decrete en contra del ciudadano Oliver Márquez, Medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8, y ratifique las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, en contra de la ciudadana Belkis Márquez, así como medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impuso a los imputados MARQUEZ RODRIGUEZ BELKYS MERCEDES venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.934, nacida el 27-05-83, domiciliada en Barrio Vía de Cumanacoa, Agua Santa, calle principal, cerca de la Iglesia, Estado Sucre, hija de Pedro Márquez y Mónica Márquez, y OLIVER NAHIS MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.339, nacido el 27-12-85, domiciliado en Barrio Los Molinos calle Principal, el pinal casa sin números de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de Pedro Márquez Rodríguez y Mónica Márquez, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando la imputada MARQUEZ RODRIGUEZ BELKYS MERCEDES: La Cosas no fueron así, todo empezó cuando yo iba a visitar a mis hermanos, cuando llegue a la parada, de Monaca el marido de Shirley me amenazo que le dijera a mis hermanos que no se metieran mas con el ni con la mujer, porque si no los iba a ser comer varas, tuve unas palabras con el y seguí para mi casa, me la conseguí a ella que venía y traté de hablar con ella, le explique el problema lo que me había dicho su marido y que no quería mas problemas, tuvimos una discusión en la entrada de los molinos, ninguno de mis dos hermanos se encontraba, uno estaba trabajando y el otro para Carúpano, cuando ella vio que su marido venía de monaca hacia la entrada de los molinos se me fue encima y nos agarramos, como yo la tenía abajo su marido para separarnos me dio dos patadas yo fui a la PTJ y lo denuncie, luego me dirigí a la Policía, después fui a la cita y me dejaron presa no me preguntaron nada. Es todo. Pregunta la defensa: ¿Cuándo ocurrió el problema a quien denunciaste? Al marido de ella en la PTJ y en la Policía ¿Tienes constancia? Si, la tiene mi hermano en la cartera ¿Dónde lo denunciaste? En la PTJ y me mandaron para la policía ¿Y porque estas detenida? Porque me mandaron una cita en la PTJ ¿Fuiste para el forense? Si ¿Tu hermano se encontraba ahí? No estaba trabajando en Monaca ¿Habías tenido algún altercado anteriormente con ella? Todos los que viven en su casa ¿Por qué te agarraste con ella? Su marido me amenazó y me dijo que iba matar a mis hermanos si nos seguían metiendo con ella ¿En la PTJ te amenazaron o algo? Si, me mentó la madre y me dijeron que me iban a meter presa. Es todo.
Seguidamente el imputado OLIVER MÁRQUEZ, expuso: En el momento de la pelea de mi hermana con la señora yo estaba en mi trabajo, y la señora dijo que yo estaba ahí, ella me vio en la PTJ y no me dijo nada, y cuando llego a mi casa me encuentro con una citación y yo la agarre y me fui a presentar. Es todo. Pregunta la Defensa: ¿Trabajas en Monaca? Si ¿De que hora entras? De 6:30 a 12:00 ¿Cuándo te enteraste que tu hermana se había agarrado? Cuando fui a comer ¿Ellos se presentaron en la empresa? Si, con gritos ¿Con la PTJ? Si ¿En que momento te detienes? Cuando llegue a comer, me fui a presentar ¿Por qué te dejaron detenidos? Me dijeron que yo estaba metido en eso ¿Tienes testigos? Si. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿A que hora fuiste a comer? A las 12:00 de la tarde ¿En ese trayecto te encontraste a Shisley? No. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Realmente esta ante un problema, quiero pedir disculpas al tribunal y a la Fiscal del Ministerio Público, hay un problema de convivencia social y tiene mas de un año, ellos han tenido los problemas y yo he sido su defensor, ya esto ha traspasado los límites cuando Belkis se agarró con Shisley, quien tiene varias denuncias en contra de los hermanos de Belkis por violencia doméstica, me llama la atención que mi patrocinada fue a denunciar al marido de Shisley y no lo detuvieron, si el también cometió una violencia física el también debió quedar detenido, y consigno en este acto copia de la denuncia en donde constan la hora y ante que cuerpo. Llama poderosamente la atención que no entiendo porque involucrar a una persona, quien dijo que Oliver estaba presente esto es falso y lo voy a demostrar voy a llevar todos los testigos, pudo haber estado otra persona u otro hermano discutir con ella, considera esta defensa que si no existe alguno otro elementos se vaya a solicitar una fianza si estaba trabajando, no estaba en el lugar, Shisley si se agarró con Belkis hubo unas circunstancia que generó la riña, con respecto a la ciudadana Belkis si bien la fiscal solicita una medida cautelar Sustitutiva de Libertad esta defensa se acoge al pedimento, con respecto a Oliver esta defensa considera un exabrupto por cuanto es un trabajador y no es una persona agresiva o impulsar a otra persona a agredir a alguien, por considerar que no hay suficientes elementos, no hay testigos, solicito la Libertad para Oliver y que la Fiscal del Ministerio Público procesa a investigar y agilice todas las diligencias. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, Resuelve: oída a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Privada y escuchado a los imputados, leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes, entre ellas: Acta de denuncia común, de fecha 16-02-09, cursante a los folios 1 y 2 en la que la víctima, ciudadana Shirley Jamilet Benítez Ramos, manifestó entre otras cosas “…el ciudadano José Márquez el día sábado en horas de la mañana, llegó a mi residencia con un cuchillo y puyó varias partes de la puerta principal de mi casa…, el día de hoy como a eso de las nueve y media de la mañana, la ciudadana Belkis Márquez me comenzó a decir que para donde yo iba que si iba para la PTJ me iba a joder, que si yo venía a denunciar a José, en eso se me fue encima y me empezó a golpear y me empezó a aruñar, y Oliver Márquez le decía que me diera que ahí no se iba a meter nadie, en eso me quitaron mi teléfono celular donde tenía las fotos de la puerta de mi casa donde estaban las puñaladas; cursa al folio 3 acta en las cuales le informa a la víctima de los derechos que tiene; cursa al folio 5 ampliación de la denuncia de fecha 16-02-09, en la que la ciudadana Shirley Jamilett Benítez Ramos entre otras cosas expone: “…cuando Oliver me vio me empezó a insultarme, me dijo que tenía una cita de PTJ en su casa que si lo dejaban preso me iba a reventar a patadas, tu vas a ver ahora si es verdad que te voy a matar, a ti no te va a creer nada, yo voy a decir que estaba en mi lugar de trabajo; cursa a los folio 6 y 7 acta de investigación penal de fecha 16-02-09 suscritos por el agente del CICPC Edgar Guerra, en la que deja constancia del procedimiento efectuado en la presente averiguación; cursa al folio 8 acta de medidas de protección y seguridad impuestas a los imputados de autos a favor de la víctima, ciudadana Shirley Jamilett Benítez Ramos; cursa al folio 11 y su vuelto acta de investigación penal de fecha 16-02-09 suscrito por el funcionario del CICPC Dimas Sánchez, en la que deja constancia y corrobora la actuación efectuada en la presente investigación; cursa al folio 12 inspección N° 434 de fecha 16-02-09 suscrito por funcionarios del CICPC en la que deja constancia de la inspección técnica realizada al sitio del suceso; cursa al folio 13 Inspección N° 435 de fecha 16-02-09 suscrito por los funcionarios Rivero Vicente y Dimas Sánchez, adscritos al CICPC en la que dejan constancia del sitio del suceso; cursa al folio 16 examen médico legal de fecha 16-02-09 practicada a la víctima, ciudadana Shirley Jamilett Benítez Ramos; Cursa al folio 17 examen médico legal de fecha 16-02-09 practicada a la imputada Belkis Mercedes Márquez Rodríguez; cursa al folio 18 memorandum N° 276 emanado del CICPC en la que deja constancia que la imputada Belkis Márquez no presenta registro policial, y el imputado Oliver Nahis Márquez presenta entradas policiales; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ( el primero de ellos para la imputada Belkis Márquez, y el segundo delito para el ciudadano Oliver Márquez) en perjuicio de la ciudadana Shirley Jamilet Benítez Ramos, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que los imputados de autos, plenamente identificados, son autores o partícipes de los delitos antes indicados. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 NUMERAL 1° PROCEDE A CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; A FAVOR DE LA VÍCTIMA, EN CONTRA DE LA IMPUTADA MARQUEZ RODRIGUEZ BELKYS MERCEDES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.761.934, A QUIEN SE LE INICIARA CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 ORDINALES 5° Y 6° DE LA REFERIDA LEY, CONSISTENTES EN: 1) RESTRINGIR EL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA MUJER AGRESIVA, Y 2) PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA. ASÍ MISMO IMPONE CONFORME AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 313 EJUSDEM, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ MISMO EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO OLIVER NAHIS MARQUEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.062.339, ESTE TRIBUNAL DECRETA CONFORME AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 Y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 313 EJUSDEM, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, desestimando así la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa. Se ordena la libertad de los imputados desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda agregar a la presente causa los recaudos consignados por el Defensor Privado. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUÁREZ