REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000583
ASUNTO : RP01-P-2009-000583

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero (02) de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil ALEXANDER GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000583, seguida en contra del imputado OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.804, de estado civil soltero, de oficio chofer, nacido el 23-05-1970, hijo de Pedro Weffe y Carmen Coronado, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN presentes el imputado OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 16-02-2009 se recibió denuncia de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS en la que manifestó que su concubino de nombre OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO la agredió físicamente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA PSICOLÓGUICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, modifique las medidas impuestas y en su lugar imponga las establecidas en el artículo 87 numeral 6 y 13 contentiva de la prohibición de realizar actos de persecución y el compromiso de no agredir ni amenazar a la victima. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.804, de estado civil soltero, de oficio chofer, nacido el 23-05-1970, hijo de Pedro Weffe y Carmen Coronado, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, Casa sin número, cerca de la escuela, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien expone: yo voy a evitar eso y me voy de la casa de mi mamá para la mí. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público esta defensa considera que es ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito sea modificada las mismas para que sean de posible cumplimiento, por cuanto mi defendido actualmente vive en la casa de su madre. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscrita, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: acta policial cursante al folio dos y su vuelto, de fecha 16-02-2009, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos relacionados con la aprehensión del imputado de autos. Al folio 5 y su vuelto cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS donde deja constancia de la forma como sucedieron los hechos. A los folios 8 y 10, cursan actuaciones relacionadas donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado. Al folio 12 y su vuelto, cursa acta de investigación penal de fecha 16-02-2009 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia del procedimiento policial practicado. Al folio 15 memorando N° 9700-174-SDEC-273, en la que deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales. Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGUICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL en cuanto a la modificación de las medidas de protección impuestas por el órgano receptor y en consecuencia IMPONE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la víctima ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS, en contra del imputado OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO, consistentes es: 6°) Prohibir al agresor, por si o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso ala victima o algún integrante de su familia. 13°) Compromiso del agresor a no realizar actos similares. Así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 NUMERAL 1° PROCEDE A IMPONER DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; A FAVOR DE LA VÍCTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO OSWALDO RAFAEL WEFFE CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.664.804, A QUIEN SE LE INICIARA CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ZORAIDA JOSEFINA RAMOS FARÍAS; CONSISTENTES EN: 6°) PROHIBIR AL AGRESOR, POR SI O POR TERCERAS PERSONAS, QUE REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO ALA VICTIMA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13°) COMPROMISO DEL AGRESOR A NO REALIZAR ACTOS SIMILARES. Se acuerdan las copias simples del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias quien se retira en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial establecido en la Ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-