REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000379
ASUNTO : RP01-P-2007-000379
APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. DOANALMY ROMAN y el Alguacil JESUS COLON a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS titular de la Cedula de Identidad 14.596.385, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 correspondiente al grado de Tentativa y esto concatenado con el articulo 83 en grado de cooperador inmediato todos los elementos del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSE GIL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias: la Fiscal AUXILIAR PRIMERA del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y la Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ y el imputado de autos. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia e imponiéndole las fórmulas alternativas de prosecución del proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“ Ratifico en todas sus partes el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 30 -01-2007, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS titular de la Cedula de Identidad 14.596.385, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 correspondiente al grado de Tentativa y esto concatenado con el articulo 83 en grado de cooperador inmediato todos del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSE GIL, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que en el referido escrito se le imputa. Solicito se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 30-01-2007. Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el imputado JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS titular de la Cedula de Identidad 14.596.385, domiciliado en las palomas calle Guiria casa sin numero cerca del colegio santo ángel Cumaná, Estado Sucre expuso: ” primera vez que yo que me veo en esto y no entiendo yo me considero inocente yo iba por la calle y vi el iba a pie y luego venia los motorizados como no era mi problema si corro los policía me iban a tirar el del taxi dice que yo estaba pero no es cierto Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JESUS MAYZ quien expone: “De conformidad del articulo 49 ordinal 1 referido al debido proceso esta defensa en representación del ciudadano JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS a que la representación fiscal le esta imputando el robo agravado en grado de tentativa, esta defensa solicita el pase a juicio de conformidad de la prueba se adhiere a la manifestado por la representación fiscal en lo que pueda favorecer a mi representado, así mismo en lo referido articulo 19 del principio de progresividad por cuanto el mismo se encuentra imputando de una medida cautelar solicito que se le siga imputando al mismo hasta tanto se realice el debate oral y publico Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público y lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Sexto De Control en presencia de las partes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: el hecho ocurre el 30-01-07 aproximadamente a las 2:40 de la tarde cuando el señor Arturo José Gil realizando labores de taxista pasa por la avenida humbolt de esta ciudad cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANEIRO en compañía de una adolescente portando armas de fuego lo amenazan de muerte, obligándolo a que manejaban hacia donde ellos decían frente al panadería la victima freno bruscamente y es cuando el imputado JOSÉ GREGORIO MANEIRO y el adolescente huyeron procediendo la victimas reportando a los funcionarios policiales procediendo estos funcionarios es capturado y encontradole a la adolescente el arma circunstancias esta que permite en primer lugar al ministerio publico precalificar esta conducta en el tipo de robo agravado, la cual al no poderse ejecutar completamente se cuadra en la figura de la tentativa y al haberse le conseguido el arma al adolescente encuadra la participación del imputado en grado de coooperador, permitiéndole en segundo lugar presentar como acto conclusivo una acusación en contra de este ciudadano la cual se procede analizar de la siguiente manera:
PRIMERO: conforme al 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación por que la misma reúne todos los requisitos establecido en el 326 y el mismo contiene la identificación del imputado el defensor, una relación precisa del hecho que se le imputa los actos de investigación que generan las pruebas que avalan la acusación fiscal y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, admitida como a sido la acusación a partir de este momento adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO por considerar que son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad se admiten las pruebas de la fiscal correspondiente a la declaración de los funcionarios Manuel Guerra, Renny Engañes, Eduardo Serrano, la declaración de la victima Arturo José Gil, la declaración del testigo Carlos Eduardo Mora a la declaración del experto Jesús fuente, conforme al principio de la comunidad de la prueba se admite a la defensa para que las haga suya en un eventual juicio oral y público
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 14.596.385, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 80 CORRESPONDIENTE AL GRADO DE TENTATIVA Y ESTO CONCATENADO CON EL ARTICULO 83 EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO TODOS LOS ELEMENTOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE ARTURO JOSE GIL.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva y se ordena r enviar a la unidad de alguacilazgo.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSE GREGORIO MAREIRO RAMOS titular de la Cedula de Identidad 14.596.385, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 correspondiente al grado de Tentativa y esto concatenado con el articulo 83 en grado de cooperador inmediato todos los elementos del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSE GIL
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
DOANALMY ROMAN